Corte Suprema de Justicia aceptó a Deyanira Gómez como víctima en caso Uribe

El Sala de Casación Penal del alto tribunal indicó que la decisión del tribunal, en segunda instancia, no era procedente y dejó en firme la decisión del juzgado 28 penal.

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La Corte Suprema de Justicia declaró procedente la tutela de Deyanira Gómez en la que la mujer pedía que se reconocieran sus derechos fundamentales que, afirmaba, habían sido violados por la Sala penal del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 28 de mayo cuando revocó su estado de víctima en el proceso que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Ahora, esa condición la tendrá la mujer hasta “tanto se pronuncie sobre el particular el juez de conocimiento, en la audiencia de formulación de acusación que, eventualmente, se verifique en ese proceso”. El abogado de Gómez, Miguel Ángel del Río fue el encargado de presentar la acción judicial y de citar todos los hechos vinculantes a su calidad de víctima.

El fallo explica que Gómez, según Del Río, “fue objeto de persecuciones y amenazas, de manera extraña y sin motivo, fue despedida de la entidad donde laboraba (Coomeva) ejerciendo su profesión médica. La situación ameritó incluso orden judicial encaminada a que se le brinda protección a través de la UNP hasta que logró refugio con sus hijos en un país extranjero”.

Todo porque “en las conversaciones telefónicas los agentes del ilícito advertían que la esposa de Monsalve (Gómez) representaba un obstáculo para lograr la retractación y era una mujer peligrosa”. Esto salió de las charlas que se conocieron entre el abogado Diego Cadena y el expresidente Uribe.

La Sala de Casación explica que “para el reconocimiento como víctima, solo se requiere la demostración razonable del daño sufrido a raíz del delito – directa o indirectamente-; (ii) se trata de un nivel de conocimiento mucho menor que el exigido para otras decisiones previstas en el ordenamiento jurídico, como acusar o emitir una condena...”.

“En tanto se opuso y no consintió que el señor Monsalve procediera de esa forma, sobrevinieron los daños de los cuales deriva su derecho a ser admitida en condición de víctima dentro del proceso. Con los elementos aducidos a la actuación, la accionante deja ver que, en el propósito de lograr la perversión del testimonio del señor Monsalve, los agentes habrían ejercido diversas formas de presión en su contra”, dictaminó la Corte.

El pasado 28 de mayo, el Tribunal Superior de Bogotá negó la calidad de víctima de Gómez argumentando que “las persecuciones, hostigamientos, atentados y amenazas que supuestamente padeció Deyanira Gómez Sarmiento, pueden enmarcarse o constituir delitos distintos, no contemplados en la formulación de imputación, por lo cual no es dable valerse de ellos para aducir la condición de víctima dentro del presente proceso”, pero la Corte explicó que sí estaban ligados.

Por todo esto, el alto tribunal declaró procedente el amparo de derechos tras la tutela presentada en nombre de Deyanira Gómez Sarmiento y reafirmó su calidad de víctima en el proceso contra Álvaro Uribe Vélez por presunto fraude procesal y soborno a testigos en actuación procesal.

“En esas condiciones, la interpretación efectuada por la autoridad accionada de las normas que facultan la intervención de la víctima en el proceso penal, resulta contraria a los fines constitucionales que propenden por su protección, a la jurisprudencia elaborada sobre el particular y al imperativo de obrar en perspectiva de género según corresponde a los jueces, fiscales y demás funcionarios de la administración de justicia, quienes se hallan constitucionalmente obligados a investigar, sancionar, reparar y erradicar la violencia contra la mujer”, resaltó el tribunal.

Por ahora se espera la próxima audiencia en la que el juez revisará el caso de otra presunta víctima en el proceso y después vendría, finalmente, la audiencia de solicitud de preclusión que ya adelantó la Fiscalía y en la que se leerán los argumentos para archivar el proceso, según el fiscal Jaimes.

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