Fiscalía se salva de pagarles $300 millones a dos personas que capturó pero no condenó en 2003

Por estos hechos, Víctor Jaime García y Miller Núñez Ramírez exigieron una indemnización que el Consejo de Estado les negó en segunda instancia.

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Imagen de archivo de la fachada de la Fiscalía General de Colombia, en Bogotá, Febrero 12, 2020. REUTERS/Luis Jaime Acosta
Imagen de archivo de la fachada de la Fiscalía General de Colombia, en Bogotá, Febrero 12, 2020. REUTERS/Luis Jaime Acosta

En octubre de 2003, la Fiscalía capturó a Víctor Jaime García y a Miller Núñez Ramírez por considerarlos responsables de un atentado con motobomba en Florencia, Caquetá, sin embargo, nunca se dictó una condena y los implicados fueron declarados inocentes al no poder confirmar su participación en el hecho. Por esto, García y Núñez pidieron una indemnización de 300 millones de pesos que finalmente les negó el Consejo de Estado por considerar que la Fiscalía actuó enmarcada en la ley.

Esto fue una decisión en segunda instancia ya que, como lo recoge El Espectador, el 19 de diciembre de 2019 el Tribunal Administrativo de Caquetá le dio la razón a los demandantes y determinó que la Fiscalía había encarcelado a los hombres de manera irregular. Esto se contradijo con el nuevo fallo que explicó que el ente acusador se rigió bajo el código penal vigente para esa fecha.

Para el proceso, se dio todo bajo la Ley 600 del 2000 y esta declaraba que si el ente investigador tenía al menos dos indicios sobre la posible responsabilidad de los implicados, puede tomar la decisión de enviarlos a la cárcel, como justamente pasó. Los hombres estuvieron dos meses en el centro penitenciario. Sin embargo, fueron liberados y declarados inocentes por el Tribunal Superior de Florencia y el Juzgado Penal de Florencia.

En su momento, se les sindicaron los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, homicidio en grado de tentativa en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, terrorismo, daño en bien ajeno y rebelión

A pesar de la decisión, el Consejo de Estado determinó que sí había registro suficiente para seguirlos investigando, entre ellos muchos testigos. El entonces jefe de inteligencia de la Policía de esa ciudad, Carlos Alberto Vargas, dijo que los dos hombres pertenecían al frente 15 de las Farc. Además pudo describir, gracias a un documento, lo que pasó ese día explicando que hacia las 3:00 a.m. estalló una moto bomba controlada de manera remota por la cuadrilla 15 de las Farc, lo que dejó un saldo de 12 personas, entre ellas dos policías y particulares y dos niños, además de dejar heridas a 56 personas.

Incluso otro de los testigos que había sido parte de las Farc dijo que reconocía a los entonces señalados. También está el de la expareja de García que afirmó que ese día él había llegado a su casa con un control remoto para activar sistemas de alarma en automóviles y que lo había tirado al techo después de desarmarlo.

Pero esto lo contradijo el implicado diciendo que ella lo decía porque estaba “enojada” al darse cuenta que él la engañaba con otras mujeres. Lo mismo hizo con otro testigo que afirma haberlo visto en el lugar donde explotó la bomba, pero García dijo que no se podía tener en cuenta ese testimonio porque el hombre estaba ebrio. Núñez por su parte dijo que estaba con una mujer en el momento de los hechos, pero el Consejo de Estado dijo que podría tratarse de una mentira porque el testimonio de dicha mujer fue muy general.

Finalmente, el alto tribunal concluyó que aunque no se logró una condena por la responsabilidad de los dos hombres en los hechos, los testimonios aportaron a la investigación penal los indicios con los que se basó el ente acusador para emitir la medida de aseguramiento. Los hechos se dieron el 28 de septiembre de 2003 y se le atribuyó a las Farc.

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