Niegan la primera tutela que buscaba inmunizar prioritariamente a los funcionarios judiciales

El demandante aseguró que, el objetivo de su petición era volver a garantizar el servicio de la justicia de forma presencial.

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Un trabajador sanitario recibe la vacuna contra la covid-19, en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública en Santiago (Chile). EFE/Alberto Valdes/Archivo
Un trabajador sanitario recibe la vacuna contra la covid-19, en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública en Santiago (Chile). EFE/Alberto Valdes/Archivo

El decreto del Plan Nacional de Vacunación sigue en borrador, pero ya los ciudadanos han objetado ante los tribunales algunas de sus disposiciones. Este 28 de enero, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la primera tutela que pretendía que los funcionarios de la rama judicial entrarán en en la tercera fase de la primera etapa de inmunización, es decir, que se les considerara una población prioritaria.

La demanda fue interpuesta por el abogado Luis Ángel Avendaño Cortés, quien aseguró que el objetivo de su petición es que los funcionarios judiciales se inmunicen rápidamente contra el covid-19 para así garantizar el servicio de la justicia de forma presencial. A juicio del demandante, “las medidas tomadas por el Gobierno nacional con el fin de conjurar la emergencia sanitaria en razón de la pandemia declarada por el virus covid-19, no tuvieron en cuenta ese sector especial de la población y que la prestación del servicio la justicia se ha visto afectada para los ciudadanos y los abogados”.

El magistrado Álvaro García fue el ponente de este caso y aseguró que después de revisar los argumentos expuestos por Avendaño, estos no eran lo suficientemente válidos. La sentencia de este caso, documento que se extiende en 11 páginas y fue publicado por la Corte, afirma que el demandante no demostró que el haber migrado las actividades de la rama judicial a espacios virtuales esté perjudicando los derechos fundamentales de los ciudadanos.

“No se allegó elemento de juicio alguno para demostrarlo, sin que sea suficiente para ello la mera manifestación de su existencia, máxime cuando a nivel nacional los Despachos judiciales han venido prestando de la mejor manera posible, y dentro de sus posibilidades, el servicio de justicia a los ciudadanos”, se lee en el documento.

Otra de las razones para no fallar a favor de Avendaño es que la alta Corte no puede dar órdenes generales en una tutela, sobre todo cuando pretende modificar el Plan Nacional de Vacunación, ya que este depende de “decisiones complejas” de la rama Ejecutiva.

“Lo que se reclama frente a la política de vacunación adoptada por el Gobierno Nacional frente a la pandemia generada por el virus Covid-19 es, en últimas, la expedición de decisiones de carácter general, impersonal y abstracto”, indica la sentencia.

Avendaño también pedía en la tutela que el Consejo Superior de la Judicatura dispusiera que los funcionarios judiciales empiecen a laborar en modalidad de alternancia, hasta que sea implementada totalmente la digitalización de los expedientes y se implementen las medidas de bioseguridad para garantizar la atención presencial en los palacios de Justicia de todo el país.

Ante esa petición, la Corte tampoco le dio la razón al demandante y reiteró que la tutela no era el mecanismo apropiado para lograr que se le protejan los derechos fundamentales, que considera fueron vulnerados.

“La tutela no es el escenario propio ni se diseñó para exigir que se requiera a las autoridades para que haga uso de la iniciativa legislativa en un determinado tema, ni para que se modifiquen los procedimientos generales previamente delineados por el legislador”, concluyó la sentencia.

Esta decisión se hizo pública 10 días después de que el presidente Iván Duque pidió a los colombianos “no llenar el sistema judicial de tutelas buscando un mecanismo para saltarse el turno de vacunación”.

El ministro de Salud, Fernando Ruiz, apoyó esta declaración y explicó que las fases del plan fueron establecidas con el apoyo de expertos en epidemiología y cambiarlas no generaría ningún beneficio a la salud pública.

“Buscar una tutela no genera un beneficio sino un daño a la sociedad. Nosotros queremos hacerle un llamado a los jueces de la República en el sentido que estas prioridades que van a salir en el decreto tienen toda la legitimidad, deben primar el derecho colectivo sobre los derechos individuales”, manifestó el ministro.

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