Nueva fecha para renovar el permiso especial de uso de armas: tiene tiempo hasta febrero

El Ministerio extendió el vencimiento de los permisos para que puedan renovarlo sin dejar de portarla.

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Foto: Pexels.
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El Ministerio de Defensa envió una directriz que ajusta algunos requisitos que hay para aprobar permisos especiales de porte de armas en Colombia, aseguró el diario El Tiempo. Por ahora el porte de armas no es permitido en el país a menos que se cuente con un trámite de estos. Uno de los cambios es que los permisos que se vencían el pasado 31 de diciembre de 2020 se extenderán hasta el 12 de febrero de 2021.

La idea de esta decisión es que los propietarios tengan tiempo para tramitar la prórroga de los permisos y se definió un tiempo de 15 días para darle respuesta a las solicitudes que hagan los portadores legales de armas, relató El Tiempo. Esto se da después de que en una auditoría de la delegada para la Defensa y Seguridad de la Contraloría General de la Nación, se revelara que hay casos en que estos trámites llevan más de 924 días y que tienen al Ejército, entidad encargada, demandado.

Incluso hay otras personas que han impuesto acciones de tutela para para que se aprueben los permisos, asegura el medio. Para renovar la renovación del permiso, es necesario evidenciar las razones de urgencia y del riesgo de seguridad que sigue corriendo la persona.

El Tiempo reveló que el Comando General de las Fuerzas Militares debe estar enterado tanto a nivel nacional como regional, quienes son las personas que reciben los permisos y a quienes se les negaron e, incluso, el tiempo que duró el trámite de cada uno. Finalmente, se conoció que se redujeron los miembros de los comités evaluadores que pasan de siete a tres.

Solo el Ejército pueden dar el permiso

Con ponencia favorable de la magistrada Cristina Pardo, la Corte Constitucional rechazó demanda que pretendía otorgar la autoridad de la expedición de armas de fuego a los alcaldes y gobernadores.

Para ello, la Corte Constitucional señaló que esta facultad no es esencial para que estos funcionarios diseñen y ejecuten sus programas de gobierno en materias pertinentes, como lo son el mantenimiento del orden público así como la seguridad de los ciudadanos en los territorios asignados para el desarrollo de sus cargos.

Este fallo es la respuesta a una demanda entablada por organizaciones de la sociedad civil, que consideraban menester tumbar los artículos 32 y 41 del Decreto del año 1993, mediante el cual se establecían las normas para el porte y la posesión de armas en el país.

Al sentar jurisprudencia sobre el tema, la Corte Constitucional subrayó que son las autoridades militares (Ejército y Policía) son las únicas que pueden expedirlos, o suspenderlos, dado el caso.

La columna de María Fernanda Cabal

La senadora del partido Centro Democrático, María Fernanda Cabal, publicó hace unas semanas una columna de opinión en su portal web que tituló ‘Cansados del Miedo’, y en la que usó como punto de partida el caso de un ciudadano que, al parecer, causó la muerte de un presunto ladrón en un forcejeo. La mención de la noticia apunta a revivir el porte legal de armas en Colombia.

La senadora argumenta que por hacer uso de su derecho a la legítima defensa, “hoy está escondiéndose de las autoridades por temor a ser castigado”. En la actualidad, en Colombia solo es posible portar un arma si se es miembro de la fuerza pública o tiene algún permiso especial.

Cabal cuestiona de manera vehemente al presidente Iván Duque por extender la suspensión general de los permisos de porte de armas de fuego, una medida que impuso Juan Manuel Santos como Jefe del Estado. Para Cabal, Duque está

“incumpliendo sus promesas, el Gobierno que elegimos en las urnas” y dice que, a pesar de los permisos especiales, esta regulación “deja a los ciudadanos a merced de la delincuencia, lo que beneficia únicamente a los bandidos”.

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