Subirán menos: multas y copagos de salud se incrementarán de acuerdo con la inflación y no el salario mínimo

Así lo anunció el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, quien indicó que este incremento comenzará a regir desde el 01 de enero del próximo año.

Compartir
Compartir articulo
Foto: Hospital San Vicente Fundación. Medellín, Colombia.
Foto: Hospital San Vicente Fundación. Medellín, Colombia.

Con el aumento del salario mínimo, los colombianos estamos acostumbrados a que comiencen lo que se conoce como la cascada de alzas de enero, debido a que muchos de los pagos recurrentes están determinados en salarios mínimos, como es el caso de los peajes, el soat o el servicio de grúa, también los subsidios de vivienda, el subsidio al desempleo y las indemnizaciones por incapacidad.

Sin embargo, algunos de esos aumentos han cambiado. Desde este este viernes 01 de enero tanto los copagos de salud como las multas de tránsito, incrementarán su valor de acuerdo con el porcentaje de la inflación en el país, y no con el valor porcentual en que se incrementó el salario mínimo en Colombia, tal y cómo se venía haciendo en años anteriores, así se lo confirmó el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera a CM&.

De acuerdo con la información entregada por el noticiero, en los años anteriores los incrementos de estas tarifas, y algunas otras como las de las notarias, subían cada año dependiendo del porcentaje en que aumentaba el salario mínimo, sin embargo, ahora por disposición del artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo, dichos incrementos se harán solo por la inflación causada.

A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario - UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.”, indica el artículo 49 del Plan Nacional de Desarrollo.

De esta manera, no se tendrá en cuenta el porcentaje con el cual sube el salario mínimo, sino la inflación causada, que según lo explicado por el ministro de Trabajo al noticiero colombiano, para este caso será del 1,5%.

Según el jefe de la cartera de Trabajo, este sería el primer paso para desmontar los incrementos de multas, tasas, cobros, sanciones y estampillas, que durante años han estado atados al incremento del salario mínimo de país.

Los que buscábamos era que definitivamente en Colombia, la base para liquidar ese tipo de cosas no sea el salario mínimo, porque suben el salario mínimo, pero le quitan el ingreso al trabajador por otro lado.”, explicó el ministro Ángel Custodio al noticiero.

Así, los comparendos de tráfico y los copagos estarán sobre el 1,5%, y no sobre el 3,5% del incremento que el Gobierno Nacional hizo para el salario mínimo en el 2021.

El artículo 49 del Plan Nacional, sin embargo, añade en un parágrafo que los cobros que se encuentren ejecutados antes del 01 de enero, seguirán determinados con el incremento del salario mínimo del país.

Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.”, así lo indica el documento del Plan Nacional de Desarrollo.

En cuanto a las tarifas que subirán de acuerdo al incremento del salario mínimo, Andrés Escobar Arango, exviceministro de Hacienda, explicó en entrevista con el diario La Vanguardia, que cada vez son menos lo ajustes que se realizan en base al SMMLV, pero que entre esos están la pensión, y el subsidio al desempleo.

La mínima pensión que se paga en Colombia, de acuerdo con lo establecido por ley, es equivalente a un salario mínimo. Entonces tanto como suba el salario mínimo, sube la mínima pensión que se debe pagar en el país.”, le explicó el exviceministro al medio.

TAMBIÉN PUEDE LEER