Reglamentada la Ley de Pago a Plazos Justos para salvar a las MiPymes colombianas de la quiebra

El Ministerio de Comercio Industria y Turismo expidió el decreto luego de dos años de debates.

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/ MinCIT.
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Este 23 de diciembre se reglamentó la Ley de Pago a Plazos Justos, que entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero, para aliviar la carga financiera de micro, pequeñas y medianas empresas. Ahora deberán pagar y recibir remuneración por sus facturas en plazos máximos de 60 días calendario durante el primer año y de 45 días a partir del 2022.

Mauricio Toro, autor de la medida que recibió la expedición de decreto por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, celebró la decisión a través de su cuenta de Twitter y recordó que gracias a esta, “miles de micro, pequeñas y medianas empresas del país contarán con el flujo de caja y liquidez para salvar sus empresas y los empleos que generan”.

Al respecto del decreto, el MinCIT declaró que “aplica a la venta o intercambio profesional de productos (bienes y servicios) de manera onerosa y a cambio de una rentabilidad, sin importar quien la ejerza, es decir, comerciantes o no comerciantes que adelantan operaciones mercantiles”. Vale recordar que esta regulación también aplica para empresas y entidades del Estado colombiano.

Del mismo modo, aclaró que la Ley 2021 no aplica para pagos derivados de la compra para el consumo directo, préstamos de dinero, contratos de seguro y los que se hacen a título de indemnización por daños, contratos suscritos entre grandes empresas y los que corresponden a procesos de insolvencia de comerciantes y personas naturales no comerciantes.

Además, el documento establece un caso especial para las facturas que se presentan en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las cuales la ley aplicará desde 2023, a un plazo de 60 días.

José Manuel Restrepo, jefe de dicha cartera reconoció que “esta ley es fundamental para el desarrollo empresarial del país en momentos en los que las cajas registradoras de las empresas se han visto afectadas por la pandemia de covid-19, ya que les permitirá un flujo mayor, para dinamizar sus negocios”. Lo anterior, teniendo en cuenta que la nueva reglamentación supone la desaparición de las facturas a 3, 6, 12 y hasta 24 meses.

/ Twitter de Mauricio Toro
/ Twitter de Mauricio Toro

Al mirar a detalle la ley, resaltan varios puntos importantes como el hecho de que el plazo para los pagos comienza a correr desde el momento en que se hace entrega de los bienes o se termina la prestación de los servicios ofrecidos por cada empresa.

Por otra parte, quedan prohibidos los acuerdos que pretendan pactar plazos de pago diferentes a los determinados por la nueva reglamentación, a la par que se permite la imposición de intereses de mora y de sanciones a las empresas que incumplan con los periodos de 60 y posteriormente 45 días, impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Según un instructivo sobre el funcionamiento de la ley publicado por Toro, también habrá reconocimientos para “aquellas empresas que paguen sus facturas en plazos menores o iguales a 45 días”.

La propuesta recibió su aprobación final tras un duro recorrido de dos años, en el que recibió oposición por parte de agremiaciones como la Andi y Fenalco, así como del propio Ministerio de Comercio, que buscaron colar un artículo de “acuerdos entre privados”, con el que las grandes empresas podían llegar a proponer plazos distintos, más amplios, si llegaba a un entendimiento con las organizaciones más pequeñas.

La aprobación llega en un momento de quiebre para las MiPymes, según la Gran Encuesta Pyme Nacional del Centro de Estudios Económicos de la Anif. En esta se detalla que al menos el 75 por ciento de las que pertenecen al sector industrial presentan un marcado deterioro económico. Dato reforzado por Acopi, entidad que las agremia y que informó que entre el primer y tercer trimestre del año, el 78% y el 62%, respectivamente, experimentaron una reducción de más del 50 por ciento de sus ingresos.

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