Horarios del metro de Medellín en Navidad y Año Nuevo, tras medidas de toque de queda

Este 24 de diciembre, el sistema de transporte masivo prestará sus servicios solo hasta las 9 p.m.

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Para poder tomar el Metro los días de toque de queda extendidos, es necesario hacer parte de algunas de las excepciones decretadas por al alcalde Daniel Quintero.
Para poder tomar el Metro los días de toque de queda extendidos, es necesario hacer parte de algunas de las excepciones decretadas por al alcalde Daniel Quintero.

Las medidas restrictivas en los diez municipios del Valle de Aburrá en Navidad y Año Nuevo, para evitar el aumento de contagios de covid-19, también traerá cambios en el transporte público, específicamente en el Metro.

Este 24 de diciembre, según informó la empresa de transporte masivo, la prestación del servicio finalizará a las 9 p.m. De ahí que los dos últimos servicios salgan a las 8:40 p.m., de las estaciones Niquía y la Estrella.

En el caso del viernes 25 de diciembre, festivo, el servicio comenzará a las 5:30 a.m.; lo mismo ocurrirá el primer día del 2021. En esos días solo podrán utilizar el servicio quienes hagan parte de las excepciones al toque de queda, decretado por el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, y que aplicarán de la siguiente manera:

En primera instancia, habrá toque de queda extendido desde las 8:00 p. m. del 24 de diciembre, hasta las 6:00 a. m. del 26, y desde el 31 de diciembre hasta el 2 de enero de 2021 se repite la misma dinámica.

En cuanto al Metrocable L (Arví), al tratarse de una línea de vocación turística, no prestará el servicio ninguno de los dos festivos, ni el 1° de enero ni el 25 de diciembre.

Algo en lo que fue enfático la empresa Metro es que durante la medida de pico y cédula, que irá hasta el 4 de enero, toda la ciudadanía podrá hacer uso del sistema de transporte masivo, pues la restricción solo aplica para la adquisición y pago bienes y servicios. No obstante, para tomar este servicio los días de toque de queda extendido sí habrá que ser parte de una de las siguientes excepciones, del Decreto1185 de 2020:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud y su cadena de suministros y mantenimiento.

2. Medicamentos y productos farmacéuticos y su distribución.

3. Restaurantes y establecimientos gastronómicos.

4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

5. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

6. Los servicios funerarios.

7. La población beneficiaria de los programas de la Secretaría de lnclusión Social, Familia y Derechos Humanos para el cobro de los apoyos económicos, renta básica, bono alimentario y paquetes alimentarios.

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