Así puede aplicar su empresa al subsidio a la nómina del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

Las empresas interesadas en el subsidio a la nómina deberán iniciar los trámites en su entidad financiera desde la próxima semana

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Colombia busca canjear su deuda en pesos o dólares.(Shutterstock)
Colombia busca canjear su deuda en pesos o dólares.(Shutterstock)

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público de Colombia informó, este miércoles 11 de noviembre, que a partir de la próxima semana las empresas interesadas en aplicar al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), podrá iniciar su trámite para recibir el subsidio correspondiente a septiembre, octubre y noviembre de 2020.

La próxima semana de noviembre empieza el nuevo ciclo de postulaciones para el PAEF luego de haberse aprobado recientemente una serie de beneficios por el Congreso de la República con el que se busca otorgar un 50% de un salario mínimo por cada mujer empleada, en vez de un 40% originalmente plateado.

A la vez que, a los sectores gastronómicos, turísticos y de entretenimiento recibirán un subsidio del 50% por cada trabajador empleado, debido que han sido uno de los sectores más golpeados y que más han tardado en reactivar sus actividades.

“El Gobierno Nacional está muy comprometido con el subsidio a la nómina de las empresas colombianas. Estamos concluyendo las últimas actualizaciones operativas al PAEF para incluir las novedades aprobadas por el Congreso y a partir de la tercera semana de noviembre los empleadores podrán presentar en una misma postulación la solicitud de apoyo a la nómina para esos tres meses y recibir el giro correspondiente en diciembre”, indicó el viceministro de Hacienda, Juan Alberto Londoño.

De igual forma, el ministerio hizo una invitación a todas las empresas interesadas en aplicar al PAEF para que organicen todos los documentos exigidos para acceder al subsidio.

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En este sentido, la cartera de Hacienda indicó que durante el tiempo de postulación “que se habilitará en los próximos días”, las organizaciones podrán radicar un formulario por cada uno de los meses previstos en los que evidencien el cumplimiento de los requisitos del Programa de Apoyo al Empleo Formal.

Según el informe del Gobierno, en la semana que concluyó el 3 de octubre había 10,1 millones de personas que percibían el subsidio convencional por desempleo, comparado con 11,18 millones en la semana anterior. EFE/JUSTIN LANE/Archivo
Según el informe del Gobierno, en la semana que concluyó el 3 de octubre había 10,1 millones de personas que percibían el subsidio convencional por desempleo, comparado con 11,18 millones en la semana anterior. EFE/JUSTIN LANE/Archivo

<mark class="hl_orange">Acceder al PAEF</mark>

La personas naturales y jurídicas, empresas sin ánimo de lucro, cooperativas de trabajo asociadas, uniones temporales, consorcios, y patrimonios autónomos deberán presentar los siguientes documentos a la entidad financiera donde tengan su cuenta bancaria:

“Formulario definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y puesto a disposición de las entidades financieras para la postulación al PAEF, diligenciado y firmado por el representante legal del postulante, promotor o liquidador de la empresa en reestructuración o liquidación, o persona natural, con la siguiente manifestación bajo la gravedad de juramento”, indicó el ministerio en un comunicado.

  • Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa, así como de su legal cuando aplique.
  • Intención de ser beneficiario del programa.
  • Que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada sea mayor al 50% del capital.

Así mismo debe contar con una certificación firmada por el representante legal, promotor o liquidador de una empresa en restructuración o en liquidación, la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

  • La disminución de ingresos.
  • Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
  • Que sin perjuicio de lo anterior, los beneficiaros de la postulación de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.

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