La odisea de los partidos nuevos y alternativos por conseguir la personería jurídica

El Consejo Nacional Electoral enumera cinco requisitos por medio de los cuales un conglomerado de personas pueden legalizar una razón política. ¿Por qué se dificulta el trámite?

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Senador y directivo del partido Dignidad, Jorge Enrique Robledo. Foto: Senado de Colombia.
Senador y directivo del partido Dignidad, Jorge Enrique Robledo. Foto: Senado de Colombia.

El Consejo Nacional Electoral (CNE), máximo ente de la función, es un organismo autónomo e independiente que tiene como funciones impulsar la eficiencia electoral, fomentar la participación equitativa de los ciudadanos, e implementar medidas que garanticen agilidad y transparencia en los procesos electorales.

Este mismo órgano ha protagonizado negativas a peticiones de la oposición y también ha inhabilitado a líderes de esa fracción, provocando que los partidos minoritarios pierdan la posibilidad de contar electores.

Líderes de opinión, periodistas y aforados consideran que las acciones que históricamente ha tomado el órgano autónomo son un atropello a los derechos de la oposición. El excandidato presidencial y senador Gustavo Petro, uno de los últimos afectados por las decisiones del CNE, afirmó que es un órgano manejado por las mayorías electorales y ha propuesto una reforma al mismo para que sea un tribunal electoral miembro del poder judicial, y no de carácter autónomo.

Ahora, un órgano con una trayectoria que niega los recursos de la oposición tendrá que procesar la petición de Jorge Enrique Robledo, senador disidente del Polo Democrático. El senador tramita formal y legalmente la escisión de la fracción del Polo y pide que se le otorgue a su movimiento, llamado ‘Dignidad’, la personería jurídica.

Un órgano, en teoría, de las mayorías

El Consejo Nacional Electoral está conformado por nueve magistrados electos en el Congreso de la República, quienes ejercen sus funciones por un periodo de cuatro años mediante el sistema de cifra repartidora, consagrado en el artículo 264 de la Constitución. Es decir, la elección de los mismos se rige a un método no proporcional que beneficia a conjuntos minoritarios en el Congreso.

Consejo Nacional Electoral (Foto: archivo particular)
Consejo Nacional Electoral (Foto: archivo particular)

Por este sistema equitativo, en la vigencia 2018 - 2021, se cuenta por primera vez con la presencia de magistrados como Luis Guillermo Pérez, quien en su trayectoria ha enfatizado su trabajo en derechos humanos y quien, además, se considera el primer magistrado de la corporación con un reconocido talante de izquierda y cercano a la Lista de Decentes y el Polo Democrático.

Sin embargo, hay varios ejemplos de magistrados que se encuentran relacionados de manera directa con fuerzas políticas que eventualmente los eligen. Hernán Penagos Giraldo, togado del CNE, fue presidente de la Cámara de Representantes entre 2013 y 2014 por el Partido de la U. Penagos, quien representaba al departamento de Caldas, tiene una cercana relación con miembros del partido Centro Democrático como Óscar Iván Zuluaga.

Según la Fundación Paz y Reconciliación (Pares), las afinidades de los demás magistrados elegidos en ese momento se vinculaban con el Partido Liberal (Doris Méndez Cubillos y Cesar Augusto Abreo), Centro Democrático (Renato Contreras Ortega y Pedro Felipe Gutiérrez), Partido Conservador (Heriberto Sanabria y Jaime Luis Lacouture) y Cambio Radical (Jorge Enrique Rozo). Esto ilustraría una desproporción entre los partidos tradicionales y amigos del gobierno con los opositores.

¿Qué se necesita para obtener la personería jurídica?

El Consejo Nacional Electoral, al garantizar el pluralismo político, promueve la creación de movimientos, colectivos y partidos para fomentar la participación ciudadana y el acceso al poder de todos los colombianos. Según la información que proporciona la entidad, todas las personas tienen la posibilidad de construir un partido político o movimiento, primando los derechos constitucionales a afiliarse y retirarse de ellos libremente, y además a difundir sus ideas y programas.

Según la Ley 130 de 1994, los requisitos para obtener la personería jurídica de un partido es una solicitud presentada por sus directivas, copia de los estatutos, probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen. Para efectos de estas reglas, no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales.

Los partidos en el país que tienen un reconocimiento como partido son el Partido Alianza Democrática Afrocolombiana (ADA), Colombia Renaciente, Alianza Social Independiente ASI, Alianza Verde, Cambio Radical, Centro Democrático, Colombia Justa Libres, Conservador, FARC, Liberal, MIRA, Polo Democrático Alternativo y el Partido de la U.

Por otro lado, los movimientos registrados en la base de datos del CNE son Colombia Humana - Unión Patriótica UP, Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) y el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS).

Los últimos recursos de la oposición

La controversia más sonada del órgano ha sido con el senador y excandidato presidencial Gustavo Petro, del movimiento Colombia Humana, en diciembre de 2018. Por segunda vez, el CNE negó la personería jurídica al líder político por el apoyo de otros grupos políticos durante su campaña a la presidencia.

Gustavo Petro, líder de la Colombia Humana. REUTERS/Luisa Gonzalez
Gustavo Petro, líder de la Colombia Humana. REUTERS/Luisa Gonzalez

Según el CNE, “la sala plena denegó el recurso presentado para otorgar la personería jurídica al movimiento significativo de ciudadanos Colombia Humana, toda vez que no cumplía con los requisitos establecidos en la Constitución que determina como un partido puede obtener la personería jurídica”.

En contra de esta decisión, integrantes del movimiento argumentaron que no se le podía negar el recurso a una causa política que acumuló 8 millones de votos en las últimas elecciones. En 2019, el Consejo de Estado negó una tutela presentada por el senador que buscaba que el órgano electoral aprobara a la Colombia Humana como partido.

Otro pleito con el órgano electoral lo tuvieron los hermanos Carlos Fernando y Juan Manuel Galán, quienes elevaron una petición al CNE para revivir el Nuevo Liberalismo, movimiento fundado por su padre, Luis Carlos Galán Sarmiento. Los argumentos del órgano argumentaron que “las circunstancias fácticas y finalísticas ocurridas con el Nuevo Liberalismo no pueden compararse con las de la Unión Patriótica (UP)”.

Juan Manuel Galán y su padre, Luis Carlos Galán. Foto: @juanmanuelgalan
Juan Manuel Galán y su padre, Luis Carlos Galán. Foto: @juanmanuelgalan

“Lamento mucho el fallo negativo que acaba de producir el Consejo de Estado sobre la personería jurídica del Nuevo Liberalismo. No claudicaremos en este compromiso moral. La lucha continúa. Acudiremos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, expresó Juan Manuel Galán, su principal promotor.

Una posible reforma

Jorge Enrique Robledo, líder del movimiento ‘Dignidad’, radicó en la Secretaría del Senado un proyecto de reforma constitucional con la que busca modificar la conformación del Consejo Nacional Electoral. Según el senador, quien hizo pública su intención en marzo de 2020, justifica su esfuerzo porque considera que el CNE es “uno de los mayores cánceres de la corrupción en el país y ser un instrumento de la partidocracia colombiana”.

Las peticiones del proyecto buscan inhabilidades para los magistrados, un cambio de nombre a Consejo Electoral Colombiano (CEC) y que los miembros sean escogidos por las altas cortes y no el Congreso de la República.

Por lo pronto, se tramita una reforma al Código Electoral, impulsada por la Registraduría y el CNE que proyecta cambios en la conformación del órgano electoral en cuanto a paridad de género, con una exigencia mínima de un 40% de magistradas mujeres.