Consejo de Estado negó libertad al exmagistrado Gustavo Malo, involucrado en el cartel de la toga

El exmagistrado había presentado un hábeas corpus solicitando su libertad provisional.

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Gustavo Malo, exmagistrado de la Corte Suprema. Foto: Corte Suprema.
Gustavo Malo, exmagistrado de la Corte Suprema. Foto: Corte Suprema.

El Consejo de Estado declaró improcedente el hábeas corpus presentado por el exmagistrado de la Corte Suprema Gustavo Malo, con el que pretendía que se le concediera la libertad condicional dentro del caso que se adelanta en su contra por corrupción judicial.

El hábeas corpus es un recurso constitucional que le permite a un procesado solicitar su libertad inmediata, justificando que su detención no se ajusta a la ley. En este caso, la defensa del exmagistrado aseguró que la privación de su libertad se extendió de manera ilegal. Según la defensa, las decisiones de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema y la de la Sala Penal de ese alto tribunal, en junio y agosto respectivamente, de negar la libertad del exmagistrado Malo incurrieron en “vía de hecho”.

Lo que aducía la defensa del exmagistrado era que las salas del alto tribunal realizaron un proceso defectuoso al contabilizar el tiempo que Gustavo Malo debe permanecer en la cárcel mientras se determina su situación por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, tráfico de influencias, prevaricato por acción y por omisión, y utilización de asunto sometido a secreto o reserva.

“Se incurrieron en las mismas equivocaciones al contabilizar los términos de concesión de libertad por haber transcurrido más de 150 días desde la fecha de inicio de la audiencia de juicio, sin haber celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente”, aseguró el apoderado de Malo, Antonio González.

Sin embargo, el Consejo de Estado negó la solicitud del exmagistrado y su defensa, justificando que las razones de la Corte Suprema para negar dos veces la libertad de Malo fueron suficientes. “La prolongación ilegal de la privación de la libertad a la que alude el señor Malo Fernández ha quedado decidida por los jueces de instancia y no se advierte ninguna circunstancia excepcional para la procedencia del hábeas corpus”, decretó el alto tribunal.

“Luego de recordar cuáles fueron las actuaciones de la defensa que llevaron a prolongar la audiencia de juzgamiento, la máxima instancia contenciosa sostuvo que el hábeas corpus no es una instancia adicional para obtener los pronunciamientos que las partes esperan cuando acuden al juez natural, en este caso concreto, la Corte Suprema”, añadió la corte.

El pasado 17 de octubre, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había declarado improcedente, en primera instancia, el hábeas corpus impuesto por la defensa del exmagistrado Malo. La defensa argumentó, en ese momento, según El Espectador, que su cliente había apelado decisiones que no le posibilitaron “aportar nuevas pruebas al expediente del cartel de la toga, la Corte Suprema de Justicia suspendió los términos, lo cual significa que la corporación que lo investiga habría dejado de contabilizar los días en los cuales, después de un periodo de tiempo, lo podrían sacar de la cárcel ante la ausencia de una decisión en firme”, aseguró el medio.

Pero el Tribunal apuntó que “descontando los días transcurridos durante la suspensión de la audiencia y los que se han empleado en la resolución de los recursos que se han presentado en el proceso, no se han superado los términos de procedencia de la libertad provisional”, razón por la que negó, en primera instancia, el hábeas corpus.

La defensa de Malo impugnó la decisión del tribunal e hizo una segunda solicitud de hábeas corpus al Consejo de Estado, esta vez, argumentando que el exmagistrado fue privado de su libertad el 19 de mayo de 2019, hace 530 días según calendario, teniendo en cuenta los 106 y 148 días que descontaron desde la primera y segunda instancia de la Corte Suprema, respectivamente. Según esto, el exmagistrado Gustavo Malo ya habría pasado más días en la cárcel de los establecidos en el sistema penal para los magistrados.

Aun así, el Consejo de Estado ratificó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró improcedente el recurso de hábeas corpus realizado por la defensa de Malo. El tribunal también señaló que, si la defensa de Gustavo Malo quiere interponer un recurso por vencimiento de términos, debe hacerlo ante la misma Sala Especial de la Corte que impuso la medida de aseguramiento, no ante un juez de hábeas corpus.

“En todo caso, de existir una razón adicional a las ya estudiadas, el señor Malo Fernández deberá primero presentar la solicitud de libertad, por vencimiento de términos, ante la sala especial de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia”.

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