¿Derecho o delito? Corte Constitucional acepta demanda para eliminar el aborto del Código Penal colombiano

La Corte Constitucional aceptó, este 19 de octubre de 2020, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Movimiento Causa Justa, el pasado miércoles 16 de septiembre, para que elimine el delito de aborto del Código Penal por vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas y del personal de salud.

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Foto de archivo. Personas participan en una manifestación a favor de la legalización del aborto frente a la sede de la Corte Constitucional en Bogotá, Colombia, 2 de marzo, 2020. REUTERS/Luisa González

El movimiento Causa Justa, que reúne a 91 organizaciones y 134 activistas –entre ellas Women’s Link Worldwide , La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, el Centro de Derechos Reproductivos y Católicas por el Derecho a Decidir-, que trabajan por la defensa de los derechos de las mujeres en el país, presentó ante la Corte Constitucional una demanda que pretende que se elimine el artículo 122 del Código Penal, que criminaliza el aborto, para que las mujeres no sean perseguidas con penas, que pueden ir de uno a cuatro años de prisión.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo será el encargado de preparar la ponencia que será presentada ante la Sala Plena del alto tribunal.

“Las organizaciones y personas que hacemos parte del movimiento Causa Justa celebramos que la Corte haya abierto la puerta para analizar por qué el delito de aborto debe desaparecer del código penal. Confiamos en que los nuevos argumentos y evidencias planteadas en esta demanda sean estudiados a fondo”, afirmó Mariana Ardila, abogada de Women´s Link Worldwide, tras conocer la decisión de la Corte.

El camino de la despenalización del aborto en Colombia comenzó hace 14 años, cuando la Corte Constitucional aceptó una demanda contra el delito del aborto para que en Colombia no se penalizara la interrupción voluntario del embarazo (IVE) en tres causales: en caso de riesgo para la vida o la salud de la mujer, malformación del feto incompatible con la vida fuera del útero o en caso de violación o incesto, lo que quedó consagrado en la sentencia C-355 de 2006.

Sin embargo, las voceras del movimiento Causa Justa aseguraron que aunque en esos casos la Interrupción voluntaria del embarazo -IVE- evolucionó hasta convertirse en un derecho fundamental, se siguen presentando obstáculos y barreras para garantizarlo, y la primera de ellas es que el aborto por fuera de esas tres excepciones, sigue siendo un delito.

Por ello, el movimiento pidió a la Corte Constitucional que se declare inconstitucional el artículo 122 del Código Penal mediante el cual se establece el aborto como delito, “ya que es ineficiente, injusto con las mujeres y vulnera derechos fundamentales como la salud, la igualdad, la libertad y sobre todo, porque su existencia desconoce la ciudadanía de las mujeres que habitan el territorio colombiano”, afirmó Ana Cristina González, cofundadora de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.

La penalización es la barrera principal de la cual se desprenden las demás. “Las mujeres en Colombia siguen enfrentándose al riesgo de que se les inicie un proceso penal, de ir a la cárcel o de ser sometidas a la discriminación y al estigma cuando buscan acceder al servicio de forma segura, debido, en gran medida, a que el aborto sigue existiendo como delito en el Código Penal”.

Dos décadas en cifras

Según datos del Informe sobre judicialización del aborto en Colombia de la Fiscalía General de la Nación (análisis de los casos entre 1998 y 2019), al ente judicial llegaron 5.833 denuncias por delitos de aborto en el país. De ellas, 1.365 casos (el 23,4 por ciento) están activos, mientras que 4.468 (el 76,69 %) están inactivos.

De los casos sin actuaciones judiciales, la mayoría (75 %) se debe a que las denuncias fueron archivadas o precluídas porque no había mérito penal para continuar con el proceso. Y de los pocos casos activos, la mayoría están en etapas incipientes, pues un 96 por ciento está en indagación y un 0,7 por ciento, en juicio.

Además, el 97% de las mujeres denunciadas por aborto vivían en zonas rurales, y un 30% fueron víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual o lesiones personales.

AME117. BOGOTÁ (COLOMBIA), 02/03/2020.- Personas en favor del aborto legal se manifiestan este lunes frente a la Corte Constitucional, que discute su despenalización total en Bogotá (Colombia). EFE/Mauricio Dueñas Castañeda

Se estima que en el país, debido a las barreras estructurales de acceso, solo entre un 1% y un 9% de los abortos se practican dentro del sistema sanitario, concentrándose en las ciudades principales. Esto quiere decir que la mayoría de mujeres recurren a abortos clandestinos que ponen en peligro su salud, sus vidas y su dignidad.

Sobre el papel de la Fiscalía investigando abortos antes y después del fallo de la Corte hace 14 años, el ente acusador asegura que en su sistema se registran 472 sentencias, de las cuales el 4,23% fueron absolutorias y los 55,93 %, condenatorias. El otro 42,16 por ciento fueron sancionatorias porque las procesadas eran mujeres menores de edad.

En el mismo documento, la Fiscalía asegura que sus cifras muestran, por un lado, que cada vez se penaliza menos este delito a partir del fallo del 2006, y por la directiva de la misma Fiscalía del 2016, que atendiendo recomendaciones de la Comisión Asesora de Política Criminal, ordenó archivar y precluir los casos en los que la Corte despenalizó el aborto, y aplicar de forma preferente el principio de oportunidad cuando no se enmarque en esas causales. La directiva también ordenó respetar la legalidad y confidencialidad de las pruebas, por lo que no se puede, por ejemplo, violar el secreto médico para obtener una evidencia.

Igualmente, según la Fiscalía la denuncia por aborto es baja. En 2019 se registraron 308 denuncias por ese delito, el reporte más bajo de los últimos 10 años.

Frente a estas cifras de la Fiscalía, Ardila sentenció:

“Que en el código penal el aborto siga siendo delito es la principal barrera para que las mujeres accedan a las tres causales. Las mujeres que viven alejadas de las capitales, y que no tienen recursos para el traslado o información no están teniendo acceso, con lo cual su salud y sus vidas se siguen poniendo en riesgo por abortos inseguros. De igual manera, según cifras oficiales las mujeres que son criminalizadas por aborto en Colombia son las niñas y jóvenes, las que viven en el campo, las más pobres, las víctimas de violencia intrafamiliar”.

Según la abogada, el miedo a ser denunciadas lleva a las mujeres a asistir a lugares inseguros, que ponen en riesgo su salud y su vida.

“Entre 1998 y 2019, un 73% de los casos de aborto que llegaron a la Fiscalía fueron reportados por personal de salud, violando el secreto profesional. Al menos el 30% de las mujeres que fueron denunciadas por aborto entre 1998 y 2019 habían sido víctimas de violencia intrafamiliar, violencia sexual o física. En el período 2010-2017, el 97% de las mujeres denunciadas por aborto vivía en zonas rurales”, concluyó Ardila.

Entre el estigma y el secreto profesional

Por otra parte, que el aborto se mantenga como delito en el Código Penal colombiano también afecta el derecho a la libertad de profesión y oficio de las y los prestadores de salud; quienes por cumplir su deber de brindar el servicio de IVE se enfrentan al estigma social en sus ámbitos profesionales, a la sobrecarga laboral y al riesgo de tener procesos judiciales en su contra.

“Estudiar una profesión como la medicina con la expectativa de asegurar el acceso a servicios en forma segura, es una tarea difícil cuando se trata de aborto. En nuestro país, si bien este se permite en tres circunstancias, la persistencia de un delito de aborto en el código penal torna difícil sino imposible el entorno de la prestación y supone muchas veces para las mujeres pero también para los prestadores y prestadoras, ser objeto de maltrato y desprecio por el estigma del que son objeto estos servicios”, sostuvo Ana Cristina González, médica, cofundadora de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.

Y es que, aunque los profesionales de la salud tienen la obligación ética de actuar siempre en beneficio de las mujeres que les consultan y de respetar su autonomía, según Laura Gil, profesional del Grupo Médico por el Derecho a Decidir “la dualidad que plantea la existencia del delito, el estigma profesional y el miedo que su práctica conlleva, hace que el derecho al aborto se reduzca a ser un privilegio de quienes tienen la fortuna de consultar a quien tenga la disposición y la claridad suficientes”.

Aunque el porcentaje del delito de aborto tal y como está planteado en el Código Penal no es alto, su inconstitucionalidad si representaría un avance en términos sociales ya que el Estado estaría obligado a brindar el acceso a abortos seguros en todo el país y a respetar la autonomía de las mujeres.