La senadora Angélica Lozano mantendrá su curul en el Congreso de la República luego de que el Consejo de Estado rechazara una demanda que buscaba su “muerte política” por haberse casado con la actual alcaldesa de Bogotá, Claudia López.
“Celebro decisión del Consejo de Estado que ratifica y mantiene mi investidura como senadora. Todo ciudadano tiene derecho a impulsar acción que considere ante la justicia y el deber de no congestionarla con acciones sin fundamento, pantalleras y homofóbicas”, escribió Lozano en su cuenta de Twitter.
Para la Sala Plena Contenciosa del alto tribunal, que la senadora haya establecido un vínculo matrimonial con un autoridad civil no da lugar a una sanción.
En primera instancia, se negaron las pretensiones. Sin embargo, dado que esa determinación fue apelada, le correspondió a la Sala Plena Contenciosa estudiar el caso en segunda instancia, que llegó a la misma conclusión.
Para el demandante, la legisladora había incurrido en una causal de inhabilidad e incompatibilidad por haberse casado con la alcaldesa Claudia López, argumentando que transgredía el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución Política de Colombia.
La norma establece que no podrán ser congresistas, “quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política”.
Pero por decisión unánime en el Consejo de Estado y con 20 votos se ratificó la decisión que niega la pérdida de investidura tras aclarar que la causal expuesta por el demandante constituye una inhabilidad y no una incompatibilidad.
La corporación judicial determinó que en este caso no se configura la inhabilidad y la consecuente causal de pérdida de investidura, dado que el funcionario que ejerce autoridad civil y política pertenece a la circunscripción territorial, el Distrito Capital, mientras que la senadora demandada pertenece a la circunscripción nacional.
Además, para el Consejo de Estado, se trata de una inhabilidad no sancionatoria. Aclaró que la prohibición solo puede configurarse si está vigente en el periodo comprendido entre la inscripción de la candidatura y el momento de la elección del respectivo parlamentario. Si el vínculo con quien ejerce la autoridad civil o política surge con posterioridad, no hay lugar a sanción.
Así las cosas, dado que el vínculo de la congresista, que detenta autoridad civil y política, se produjo luego de la elección de la parlamentaria, no procede la causal de pérdida de investidura.