Consejo de Estado condenó a la Nación por la probable muerte de un soldado en 1998

El Consejo de Estado condenó a la Nación por la probable muerte de un soldado que había sido secuestrado por las Farc mientras prestaba el servicio militar obligatorio en el municipio de Puerto Asís, en el departamento sureño del Putumayo, el 26 de noviembre de 1998.

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FOTO DE ARCHIVO: Un soldado del Ejército de Colombia. REUTERS/Luis Jaime Acosta
FOTO DE ARCHIVO: Un soldado del Ejército de Colombia. REUTERS/Luis Jaime Acosta

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo de Colombia ratificó la condena contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por la desaparición del soldado y los obliga a pagar a los familiares del soldado 440 millones de pesos por los perjuicios derivados de este caso.

Según un comunicado de esta entidad, el soldado desapareció el 26 de noviembre de 1998, luego de que, en compañía de un compañero, fueran autorizados para abandonar las instalaciones de la Vigésimo Cuarta Brigada del Ejército en Puerto Asís, la capital del Putumayo, en la frontera con Ecuador y Perú, para asistir a una cita odontológica.

Tras su desaparición los familiares de la víctima se comunicaron con integrantes del frente 48 de las Farc, que operaba en ese departamento para la época, y estos confirmaron que tenían al soldado en su poder.

A través de un proceso judicial de carácter civil, los familiares del uniformado lo declararon “presuntamente muerto por desaparecimiento” el 26 de noviembre del 2000. Al mismo tiempo, interpusieron una demanda contra el Ministerio de Defensa y el Ejército de Colombia, con el fin de ser indemnizados por el daño que ocasionó la desaparición y probable muerte de su familiar.

El Tribunal de Nariño, el 27 de marzo del 2015, declaró al Ejército y al Ministerio de Defensa como las entidades “administrativamente responsables del daño” y ordenó reparar a las víctimas con más de 320 millones de pesos. Este fue el primer órgano que accedió, en parte, a las pretensiones de los familiares del soldado.

Esto se dio a juicio del Tribunal debido al incumplimiento de las entidades de asegurar el cuidado del uniformado que prestaba el servicio militar obligatorio, al igual que al hecho de que nunca retornó a su casa y que sus familiares no conocieron su paradero.

Foto de archivo. Panorámica del Palacio de Justicia, en donde funciona el Consejo de Estado,en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González
Foto de archivo. Panorámica del Palacio de Justicia, en donde funciona el Consejo de Estado,en Bogotá, Colombia, 10 de septiembre, 2019. REUTERS/Luisa González

<b>Ratificación del Consejo de Estado</b>

“El Consejo de Estado conoció del asunto en grado de consulta, que es un mecanismo que permite que el juez de segunda instancia pueda conocer un asunto que no fue materia de apelación, para evitar que condenas a las entidades estatales sean lesivas para el debido proceso y el interés general”, debido a que esta sentencia no presentó ningún recurso en contra.

El Consejo de Estado ratificó la condena a las entidades, y sostuvo que no existen pruebas para comprobar que el soldado haya incurrido en acciones que propiciaran ese desafortunado desenlace.

A la vez que, notificó que si bien no se conocen las circunstancias en las que se produjo el infortunio, estas se presentaron mientras el soldado bachiller prestaba el servicio obligatorio “en una zona en la que paramilitares y guerrilleros se disputaban el control con la fuerza pública y, por tanto, estaba expuesto a un riesgo mucho mayor al que estaba obligado a soportar”.

Por esta razón el máximo tribunal considera que la demanda de los familiares sí procede y la responsabilidad de la vida del soldado recae sobre las entidades mencionadas, según la sentencia citada en el comunicado.

Según el Consejo de Estado el daño emergente es de 701.673 pesos y los daños morales causados por la desaparición y probable muerte del uniformado se ratificaron en 500 salarios mínimos mensuales vigentes.