
El Consejo General de Enfermería (CGE) ha expresado este miércoles que, si bien reconoce el derecho de las corporaciones profesionales a defender legítimamente sus intereses, discrepa abiertamente y rechaza "que se intente confundir a la ciudadanía y a los profesionales ocultando el contenido esencial sobre la sentencia de la absolución de dos enfermeras por administrar ácido hialurónico".
De este modo, el CGE ha emitido un comunicado ante las publicaciones realizadas por diferentes entidades del ámbito médico y la odontología sobre la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid del pasado 26 de septiembre de 2025. A su juicio, estas publicaciones pretenden crear confusión.
Por ello, resalta que el objeto de la acusación es la realización por las acusadas, "de forma autónoma y sin la intervención de un médico" de "una técnica de relleno mediante la inyección subcutánea de ácido hialurónico, con finalidad estética", lo cual, indica, se considera como hecho probado. Además, añade que este objeto fue fijado por la propia acusación pues "en la conclusión primera del escrito de acusación no se alega que la acusada indicara o dispensara ninguna sustancia distinta al ácido hialurónico".
Asimismo, señala que, tras la prueba pericial realizada, se concluye por el juez que "el ácido hialurónico empleado por la acusada debe ser considerado un producto sanitario y no un medicamento".
Igualmente, el CGE destaca que el juez llega a afirmar en la sentencia que "los enfermeros están autorizados para administrar medicamentos prescritos por un médico, lo que es notorio, por lo que el problema no es la administración, sino la prescripción o indicación autónoma".
Las enfermeras también rescatan parte de la sentencia: "No existe una norma que excluya expresamente el procedimiento que nos ocupa atribuyéndolo a otro facultativo. A partir de tales antecedentes, no entiendo, a los solos efectos de esta resolución, que la práctica realizada por la acusada Sra. X, es decir, la indicación autónoma y la administración de ácido hialurónico por vía subcutánea como relleno intradérmico, sea un acto propio o exclusivo de una profesión distinta a la de enfermera".
Respecto de las sentencias que anularon la Resolución nº 19/2017 del Consejo General, las enfermeras señalan que el Juzgado, tras analizarlas en profundidad, reconoce que se limitaron a declarar la nulidad de la misma al considerar que dicha Corporación no podía regular la profesión. Y entiende que "en las mismas no se hace un análisis de la concreta técnica que ahora nos ocupa".
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