Madrid, 20 may (EFE).- La Audiencia Nacional española rechazó extraditar a Irán a un empresario de ese país, acusado de estafar 75 millones de dólares a un compatriota a través de presuntas inversiones financieras engañosas, por "la grave situación claudicante respecto del respeto de los derechos humanos fundamentales que se produce en Irán".
Esta es la segunda extradición a este país que rechaza la Audiencia Nacional en los últimos meses, ya que por el mismo motivo se opuso a la entrega de otro ciudadano iraní en una resolución del pasado 17 de febrero, según recuerda el auto, al que tuvo acceso EFE.
El reclamado en esta ocasión, M.B., un empresario que se dedica a negocios relacionados con la aviación civil y que cuenta con pasaporte iraní y turco, se encontraba en prisión provisional desde el pasado mes de diciembre a la espera de que se decidiera sobre su entrega, respecto a la que Irán ofreció ciertas garantías.
En la vista de extradición, la Fiscalía apoyó la entrega al considerar que concurrían los requisitos legales para ello, mientras que el reclamado volvió a negarse a ser extraditado por el peligro que aseguró corría su vida en la República Islámica de Irán, cuya embajada en España se personó en este procedimiento.
Una vez los magistrados decidieron denegar la petición, acordaron su puesta en libertad inmediata la semana pasada.
La defensa alegó para oponerse a la reclamación que ésta respondía a intereses espurios y era un claro "exponente de 'lawfare'", y alertó de que, si era entregado, podría sufrir malos tratos y su condena podía ser a cadena perpetua, pena que en su país no admite redención posible, lo que sería motivo suficiente para no proceder a la entrega.
El auto de la Audiencia Nacional afirma que hay que apreciar "la grave situación claudicante respecto del respeto de los derechos humanos fundamentales que se produce en Irán" y que implica "que de facto no se dé una equivalencia o reciprocidad de condiciones en el trato que previsiblemente se le va a dispensar a la persona en materia de DD.HH. entre el Estado reclamante y el Estado reclamado".
La Sala expone que en otras ocasiones se accedió a extraditar a Irán a reclamados en este país tras obtener un compromiso con sus autoridades de garantizar no incurrir en tratos inhumanos.
Sin embargo, en este caso, desde Irán se dan escasas garantías y no "se hace indicación alguna con relación a la ausencia de sufrir tratos inhumanos o degradantes".
Y es que, en el caso de Irán, advierte la Sala, "no se tiene en suficiente consideración la situación actual de derogación sistemática y generalizada de derechos humanos fundamentales (...) puesto de manifiesto por organismos internacionales"
Tampoco, añade, "rigen importantes tratados internacionales de DD.HH, que permitan la verificación y control internacional externo del respeto de estos derechos ante situaciones de vulneraciones personales, singularmente del referido a la tortura o a los derechos civiles y políticos básicos y entre ellos a disponer de un juicio justo". EFE
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