El TEDH avala de nuevo no indemnizar a familiares de etarras víctimas del GAL

Compartir
Compartir articulo
Vista general del salón de asambleas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo (Francia) . EFE/Patrick Seeger/Archivo
Vista general del salón de asambleas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo (Francia) . EFE/Patrick Seeger/Archivo

Estrasburgo (Francia), 28 may (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) volvió a avalar este jueves que España no indemnice a familiares de personas vinculadas a ETA asesinadas por el GAL, al rechazar la demanda de la viuda de un presunto miembro de la banda terrorista vasca.
La Corte europea apoya así la cláusula de excepción de la Audiencia Nacional para la indemnización a víctimas del terrorismo, "cuando las presuntas víctimas han sido miembros de una organización dedicada a perpetrar crímenes violentos".
La demandante consideraba que se había vulnerado la presunción de inocencia de su esposo, puesto que no fue condenado por pertenencia a ETA antes de su asesinato y la decisión de no acordarle la indemnización se basaba en sospechas.
Pero Estrasburgo da por buena la decisión de la Audiencia Nacional basada en "las pruebas existentes de diferentes fuentes, como declaraciones hechas por otros miembros de ETA, noticias de prensa y publicaciones relacionadas con ETA, que prueban que el fallecido había pertenecido a la banda".
En este sentido, consideran que la demandante "no ha demostrado la existencia del vínculo necesario entre los procesos penales archivados contra su esposo y los procedimientos de compensación iniciados por ella", en lo referente a la presunción de inocencia.
La demandante es Blanca Pascual González, una ciudadana española residente en Hendaya y nacida en 1949, viuda del presunto miembro de ETA Vicente Perurena Telletxea, asesinado por el GAL en la citada ciudad del sur de Francia en 1984.
En la web de la Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno vasco, Perurena Telletxea aparece como víctima del GAL y miembro de la banda terrorista ETA. La Audiencia Nacional dictó contra él una orden de arresto por colaboración con banda armada.
Junto a sus tres hijas, recibió una indemnización de 33 millones de pesetas (unos 198.000 euros), gracias a la Ley de solidaridad con las víctimas del terrorismo, aprobada en 1999, y otros 10 millones de pesetas (unos 60.000 euros) por un sorteo de Lotería Nacional a favor de las víctimas, en 1997.
Años después, reclamó un complemento, tras la aprobación en 2011 de la nueva ley de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, que fue rechazado.
En su queja al Tribunal de Estrasburgo, aseguró que esa negativa "había incumplido el derecho de su marido a la presunción de inocencia", derecho que está protegido por el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La Corte europea ya llegó en julio del año pasado a la misma conclusión en la decisión Larrañaga Arando y otros contra España, y Martínez Agirre y otros contra España, que también invocaron el derecho a la presunción de inocencia.
Las diez demandantes eran parientes de personas asesinadas en Francia entre 1979 y 1985 por los grupos Batallón Vasco Español (BVE), Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), Acción Nacional Española (ANE) y Grupos Armados Españoles (GAE).
Negar una indemnización "no supone que la supuesta pertenencia a una organización criminal haya sido establecida por un proceso penal, y las autoridades pueden fundarse en otras fuentes para obtener la información, algo que hicieron", dijo entonces el Tribunal europeo.