El fiscal De Luca copió los argumentos del abogado defensor y pidió que se libere a un narco

El vocal de Justicia Legítima volvió a dictaminar a favor de un delincuente arrestado con cinco kilos de marihuana. Opinó que la policía no tenía derecho a demorarlo para identificarlo

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 Adrián Escandar 162
Adrián Escandar 162

Dos de los tres jueces de la Cámara Federal de Casación Penal lo advirtieron: usó los mismos argumentos que el abogado defensor. El fiscal general Javier De Luca, que es vocal titular de la agrupación kirchnerista Justicia Legítima, volvió a dictaminar en una causa a favor de un narco detenido cuando transportaba más de 5 kilos de marihuana. En otro expediente había dicho que es "inhumano" exigirle a la novia de un preso que no le lleve droga a la cárcel a su pareja y que 28 porros es "casi nada".

El narco en cuestión es Eduardo Daniel Metrevichi. El 4 de julio de 2010 fue detenido por dos agentes de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía de Corrientes que estaban patrullando un barrio periférico de la capital provincial. A los uniformados les llamó la atención que dos sujetos caminaran de noche por una zona peligrosa de la ciudad y los trataron de identificar, pero al dar la voz de "alto", ambos empezaron a correr. Uno logró escapar y el otro fue arrestado luego de arrojar a la calle una bolsa roja que llevaba colgada al hombro y en la que había 5 ladrillos de marihuana que pesaban más de 5 kilos.

En septiembre del año pasado, Metrevichi fue condenado a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 225 pesos. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes lo halló culpable del delito de transporte de estupefacientes y ordenó su inmediata detención y traslado a la Prisión Regional del Norte. Su abogado defensor apeló la sentencia y el expediente llegó a la Cámara de Casación. Quedó radicado en la Sala IV.

Al presentarse en el expediente, el fiscal De Luca pidió que se haga lugar al recurso de casación y que se declare la nulidad del expediente, basado en la supuesta ilegalidad del procedimiento que derivó en la detención de Metrevichi. Como hizo en un sinfín de casos en los que dictaminó a favor de ladrones, narcos y violadores, el funcionario actuó como un verdadero abogado defensor.

Hay una discusión jurídica fomentada por los garantistas en torno a las requisas personales realizadas por la policía. El Código Procesal Penal exige que sean realizadas en la vía pública y frente a "circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar" el procedimiento. En otras palabras, la ley exige que la sospecha sea objetiva para no dar lugar a abusos. Por eso los garantistas creen que el famoso "olfato policial" no basta para que un uniformado demore a una persona en la vía pública para pedirle su documento. Alguna vez De Luca pidió que un narco quede libre porque la Prefectura no debería haberle revisado su auto.

En el caso de Metrevichi, el fiscal De Luca y el abogado defensor pidieron la nulidad del procedimiento pues "no hubo indicios de sospecha razonable". También pidieron las nulidades de las actas confeccionadas y del secuestro de la droga, entre otras cosas. Sin embargo, los tres integrantes de la sala IV rebatieron sus argumentos.

El juez Mariano Hernán Borinsky advirtió que el procedimiento fue legal y que demorar a una persona en la vía pública para pedirle que se identifique constituye "una metodología normal en la averiguación de probables delitos y sus posibles autores". La actividad preventiva, añadió, "es esencial para las fuerzas policiales".

En esa línea, explicó: "No se trata de impedir al personal policial que se deje guiar por su experiencia y habilidad profesional, ni tampoco denegar que deba guiarse por sus principios y subjetivas conclusiones. Por el contrario, es necesario y deseable la actitud de vigilancia y prevención de los delitos".

Además, señaló que las afirmaciones de De Luca son "infundadas" en cuanto a la supuesta ausencia de circunstancias objetivas que fundaran una sospecha que justificara la requisa a Metrevichi. Para ello, recordó el análisis hecho por el tribunal oral, que consideró tres cuestiones: el contexto ("un barrio de la periferia de la ciudad"), el horario nocturno y la inseguridad en la zona, todo ello reforzado por la circunstancia de que intentó escapar y que en su huida se deshizo de la bolsa que llevaba.

El camarista Juan Carlos Gemignani fue mucho más duro con el fiscal De Luca y votó a favor de la anulación del dictamen, porque no fundamentó su decisión, que en realidad fue "una mera reedición de agravios oportunamente presentados por la defensa". En otras palabras, el magistrado sostuvo que la Fiscalía repitió los argumentos del abogado defensor. Incluso consideró que su presentación fue "un intento de sustituir la función" de los jueces y del fiscal de primera instancia. Lógicamente, terminó fallando en contra del narco Metrevichi.

Los votos de Borinsky y Gemignani bastaron para rechazar el recurso de casación. En cambio, el tercer juez de la sala, Gustavo Hornos, consideró que si el fiscal declina la acusación, hay que hacer lugar a la pretensión de la defensa, por lo que falló en contra de sus colegas. Sin embargo, dejó en claro que tampoco coincide con el razonamiento de De Luca.

En las primeras líneas de su razonamiento, Hornos también advirtió que el fiscal usó "los mismos argumentos" que la defensa. Pero los rebatió, porque entendió que el procedimiento policial "tuvo origen en las facultades otorgadas a las fuerzas de prevención". Abundó: "No debe olvidarse que la función prevencional constituye un deber insoslayable y fundamental del cuerpo policial, que es el de evitar la comisión de hechos delictivos".

Además, el magistrado apuntó que la autorización para requisar que el Código Procesal Penal le brinda a la policía aspira a evitar que los uniformados no puedan prevenir un delito porque tuvieron que cumplir con ciertos formalismos. "En el caso, resultaba imposible solicitar una orden judicial previa, dado la urgencia de la situación", explicó.

Hornos recordó un fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos, muy conocido en el ambiente jurídico y citado por la Corte Suprema argentina en la causa "Fernández Prieto", en la que el máximo tribunal avaló una detención sin orden judicial basada en el "estado de sospecha". El caso en cuestión es "Terry v. Ohio", de 1968. Dice la sentencia: "Cuando un oficial de policía advierte una conducta extraña que razonablemente lo lleva a concluir, a la luz de su experiencia, que se está preparando alguna actividad delictuosa y que las personas que tiene enfrente pueden estar armadas y ser peligrosas, y en el curso de su investigación se identifica como policía y formula preguntas razonables, tiene derecho para su propia protección y la de los demás en la zona a efectuar una revisión limitada de las ropas externas de tales personas".

A esa doctrina se la conoce como "causa probable". Pero las cortes de los Estados Unidos y Argentina también avalaron la "sospecha razonable", cuya definición, según el fallo citado, debe ser "flexible".

Siempre atento a las necesidades del kirchnerismo, De Luca tiene una larga tradición de decisiones controvertidas. No sólo fue el fiscal que terminó de enterrar la denuncia del fiscal Alberto Nisman por el supuesto encubrimiento a Irán en la causa AMIA y suele dictaminar a favor de delincuentes de todo tipo, sino que es propietario de una serie de curiosas definiciones. Por ejemplo, asegura que en un Estado democrático los ciudadanos no tienen por qué responder preguntas de la policía, a los delitos los rebautizó como "conflictos sociales", cree que el Código Penal es "sexista, racista y clasista" y piensa que "el castigo es una solución irracional, una trampa".

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