Cómo es el protocolo de la UBA contra la violencia de género

Regirá para todas las situaciones de violencia sexual y discriminación que ocurran en el marco de la universidad. Se implementaría en 180 días. Infobae brinda un anticipo

Compartir
Compartir articulo
 Shutterstock 162
Shutterstock 162

Poner un punto final a la violencia de género es uno de los temas centrales que marcó la sociedad en la última marcha #NiUnaMenos frente al Congreso. Es por eso que la Universidad de Buenos Aires declaró de vital importancia la creación de un protocolo frente a estos casos. Infobae accedió a un anticipo.

Aprobado por el Consejo Superior de la Universidad, el "Protocolo de intervención institucional ante situación de violencia de género, acoso sexual y discriminación de género" involucrará a todas las unidades académicas a través de sus Consejos Directivos, asociaciones gremiales y cátedras que se especialicen en la temática. Su realización tendrá lugar en el plazo de 180 días.

Regirá para todas las situaciones de violencia sexual y discriminación que se desarrollen en la universidad, basadas en el sexo y/o género de la persona, que tengan por objeto degradar o anular el reconocimiento de los derechos.

A su vez, los rectores brindarán asesoramiento legal gratuito y habrá un grupo interdisciplinario que brindará acompañamiento y contención al denunciante. Además, según el caso, se ofrecerá un seguimiento de la denuncia.

Para ello, los referentes responsables de la intervención serán personas graduadas en la UBA que acrediten experiencia y formación relativas a los derechos humanos con perspectiva de género y diversidad sexual.

Se creará así una dirección de correo electrónico para canalizar todas las consultas además de fomentar campañas de formación y difusión para docentes, no docentes, estudiantes y todo personal contratado.


  162
162

El protocolo aún deberá ser revisado y aprobado.

Los artículos:

Artículo 1o.­ Ámbito de aplicación. Este procedimiento rige para las relaciones laborales y/o educativas que se desarrollen en el marco de cualquier dependencia de la Universidad de Buenos Aires.

Artículo 2o.­ Sujetos. Este procedimiento involucra a los comportamientos y acciones realizadas por funcionarios/as, docentes y no docentes cualquiera sea su condición laboral, estudiantes cualquiera sea su situación académica, personal académico temporario o visitante, terceros que presten servicios no académicos permanentes o temporales en las instalaciones edilicias de la Universidad. En este último caso, además de las acciones civiles o penales que pudieren corresponder, se procederá a evaluar la posibilidad de interrumpir la relación con la empresa prestadora de servicios externa a la institución.

Artículo 3o.­ Situaciones. Este procedimiento incluye situaciones de violencia sexual y discriminación basada en el sexo y/o género de la persona, orientación sexual, identidad de género y expresión de género que tengan por objeto o por resultado, excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. Las situaciones señaladas en este artículo pueden llevarse a cabo por cualquier medio comisivo, incluyendo la omisión y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o población fundada en razones de género, identidad de género u orientación sexual y que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad. Las situaciones comprenden: a. Hechos de violencia sexual descritos bajo la rúbrica "Delitos contra la Integridad Sexual" ubicados en el Capítulo II, Título III del Código Penal argentino, denominados "abuso sexual simple", "abuso sexual calificado", "abuso sexual con acceso carnal" o los que en el futuro pudieren tipificarse. b. Hechos de violencia sexual no descritas en los términos del artículo 119 y sus agravantes del Código Penal argentino y que configuren formas de acoso sexual. Se entiende por acoso sexual, todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos. c. Hechos con connotación sexista: toda conducta, acción, todo comentario, cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género, orientación sexual que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, integridad psicológica o la seguridad personal.

Artículo 4o.­ Contexto de realización. Las situaciones comprendidas en el artículo anterior podrán llevarse a cabo en cualquiera de los espacios o medios descritos a continuación: 1. En el emplazamiento físico central de la Universidad y sus dependencias o anexos. 2. Fuera del espacio físico de la Universidad o sus dependencias o anexos o a través de medios telefónicos, virtuales o de otro tipo y que estén contextualizados en el marco de las relaciones laborales o educativas de acuerdo a lo señalado en los artículos anteriores.

Artículo 5o.­ Principios rectores: a. Brindar asesoramiento legal gratuito. La persona afectada será asesorada legalmente de manera gratuita por las áreas competentes para este fin que funcionen en cada Unidad Académica y/o en la Universidad. b. Respeto y privacidad. La persona que efectúe una consulta o presente una denuncia, será tratada con el mayor respeto y confidencialidad posible, debiendo ser escuchada en su exposición sin menoscabo de su dignidad y sin intromisión en aspectos que resulten irrelevantes para el conocimiento de los hechos. En todo momento se deberá resguardar la voluntad de la persona en cuanto a las acciones que decida realizar así como en la confidencialidad de los datos que expresamente manifieste querer mantener en reserva. En el caso de querer mantener reserva sobre algunos datos, se dará a conocer lo estrictamente necesario para garantizar el derecho de defensa de la/s persona/s señaladas como responsable/s de los hechos denunciados. c. Brindar contención. La persona afectada deberá ser acompañada y contenida en todo trámite posterior a la denuncia que realizara. d. No revictimización. Se evitará la reiteración innecesaria del relato de los hechos, como así también, la exposición pública de la persona que denuncia o datos que permitan identificarla.

Artículo 6o.­ Intervención ante consultas y denuncias. a. De la Universidad de Buenos Aires: La intervención se iniciará en cada Unidad Académica a partir de la recepción de consultas y/o denuncias, y se desarrollarán las estrategias pertinentes para su abordaje y seguimiento. Los/Las referentes responsables de la intervención serán personas graduadas en esta Universidad que acrediten experiencia y formación relativas a los derechos humanos con perspectiva de género y diversidad sexual, y que puedan conformar un equipo interdisciplinario. La designación de las mismas se realizará mediante concurso de oposición y antecedentes y la evaluación estará a cargo de una comisión creada para tal fin. Dicha comisión estará compuesta por un/a integrante docente de la Facultad que trabaje con problemáticas de género y sexualidad, un/a integrante del centro de estudiantes, dos representantes por la mayoría y uno por la minoría de cada uno de los claustros. Asimismo, la comisión constituida tendrá funciones de observación y seguimiento de las intervenciones, de gestión de herramientas necesarias para la consecución de los fines de este procedimiento y de promoción y desarrollo de campañas de concienciación y sensibilización sobre esta problemática en el ámbito de la Facultad. La persona designada como referente/responsable para esta función tendrá un cargo equivalente a Jefe de Trabajos Prácticos con dedicación simple, por el periodo de un año, sujeto a evaluación a cargo de la comisión ad hoc referenciada en el párrafo anterior y será renovable por similar periodo.

Artículo 7o.­ Procedimiento. Las consultas y/o denuncias podrán ser realizadas por cualquier persona a la que asisten los derechos vulnerados por las situaciones que este Procedimiento aborda. Para recepcionar consultas y denuncias se creará una dirección de correo electrónico que será oportunamente difundida y estará publicada de forma visible en el sitio web de cada Facultad así como en el de la Universidad de Buenos Aires. La misma estará incluida en un link, pestaña o banner donde también se incluirá el texto del presente Procedimiento, el nombre de las personas referentes y los horarios de atención presencial. Sobre este último punto, la Universidad proporcionará un espacio físico para la atención presencial de consultas y denuncias que garantice las condiciones de privacidad que las mismas ameritan.

Artículo 8o.­ a. Modalidad. La persona consultante podrá: 1. Comentar la situación y requerir asesoramiento vía correo electrónico. En este caso, la persona referente/responsable podrá optar por evacuar la consulta vía correo electrónico o, en razón del mérito de la situación, proponer una entrevista personal y así se lo hará saber a la persona consultante, quien podrá consentir o rechazarla. Asimismo, luego de un primer asesoramiento por vía electrónica, la persona consultante podrá solicitar una entrevista presencial. En ambas situaciones procede la modalidad descripta en el punto 2). 2. Solicitar directamente una entrevista personal para lo cual la persona referente/responsable deberá señalar día y hora de entrevista dentro de los 10 días corridos posteriores de recepcionada la solicitud, salvo que, por razones relativas a la consultante se fije la entrevista en un plazo posterior. La entrevista se realizará en las instalaciones destinadas a dicho fin, respetando los principios rectores para que la misma pueda llevarse a cabo en un clima de privacidad e intimidad. Salvo razones fundadas y vinculadas a la situación por la cual se consulta, podrá elegirse otro espacio académico perteneciente a la Universidad. b. Trámite: Sobre todo lo actuado, sea electrónica o personalmente, se llevará registro escrito. Luego de la primera intervención, las personas referentes/responsables, de acuerdo al contexto, la evaluación de pertinencia realizada y la manifestación de voluntad de la consultante, podrán optar por: a) archivar el trámite en caso de no pertinencia de la situación; b) hacer un seguimiento y asesorar sobre lo que fuera el motivo de la consulta, en caso que no se realizara denuncia; c) acompañar la denuncia que decida realizar la consultante, de acuerdo a los términos siguientes. c. Denuncia: Si con posterioridad al asesoramiento, la persona decide realizar una denuncia en el ámbito administrativo, las personas referentes/responsables realizarán un informe detallando las normativas que protegen los derechos de las personas que podrían haber sido vulnerados en el caso y una evaluación de la situación con sugerencias de reparación. Este informe será remitido a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Universidad que tomen a su cargo el trámite de la denuncia. Por su parte, las personas referentes/responsables quedarán a disposición de la persona denunciante durante todo el trámite de la denuncia así como de las asesorías legales intervinientes con el objeto de orientar o sugerir aspectos que hacen a la especificidad de las situaciones de violencia y discriminación basadas en el género y la sexualidad. Si la situación expuesta habilita la vía judicial la persona consultante podrá hacer uso o no de esa instancia, pero en ningún caso las acciones que deban tramitarse en el marco del procedimiento administrativo universitario podrán hacerse depender del inicio o del resultado de las acciones civiles y/o penales.

Artículo 9o.­ Registro. Las personas referentes/responsables elaborarán un registro de todas las actuaciones donde consten los siguientes elementos: a) datos personales relevantes de la persona consultante o denunciante; b) descripción de la situación por la cual se consulta o denuncia; c) evaluación de la situación; d) observaciones, sugerencias, mención de estrategias de intervención; e) tramitación que se le dará a la situación en función de las sugerencias realizadas. Tal registro, además de las funciones de registración de datos e información de las intervenciones realizadas, permitirá promover diagnósticos permanentes sobre la magnitud y características de las situaciones a fin de elaborar estrategias de visibilización y concientización de las problemáticas en el marco de la Unidad Académica donde haya surgido.

Artículo 10o.­ Continuidad de contacto entre personas involucradas. En el caso de que la persona consultante o denunciante y la/s persona/s implicada/s en dichas acciones o comportamientos estuvieran o debieran estar en contacto directo por razones de trabajo o académicas, o si ese contacto expusiese a la persona denunciante a una situación de vulnerabilidad por la permanencia o continuidad de la relación laboral o académica, las autoridades de la Unidad Académica involucrada resolverán conjuntamente con la persona denunciante y con el asesoramiento de las personas referentes/responsables y la comisión de seguimiento, la mejor vía para proteger a la persona denunciante, de forma tal que no resulte obstruido su normal desarrollo laboral o académico. En el caso de que la persona denunciante o denunciada fuera personal docente o no docente, se deberá convocar también a lo/as delegado/as gremiales correspondientes.

Artículo 11o.­ Campaña de difusión. A los efectos de difundir los objetivos de este procedimiento la Universidad de Buenos Aires se compromete a promover acciones de sensibilización, difusión y formación sobre la problemática abordada, así como fomentar y favorecer acciones que eliminen la violencia de género, el acoso sexual y la discriminación por razones de género, identidad de género u orientación de género en todas las Unidades Académicas dependientes de la Universidad.

Artículo 12o.­ Implementación. A fin de facilitar la implementación y la articulación con las distintas Unidades Académicas se proponen tres momentos correlativos: a. Realizar un relevamiento en cada institución dependiente de la Universidad de Buenos Aires sobre denuncias y casos de violencia de género, acoso sexual y discriminación de género, promoviendo el anonimato y el cuidado de la información con el fin de generar datos estadísticos y visibilizar la problemática. Analizar dicha información en una comisión del del Consejo Superior creada a estos fines y elaborar un informe presentando los datos relevados. b. Fomentar campañas de formación y difusión para docentes, no docentes, estudiantes y todo personal contratado por cada Unidad Académica, así como instancias específicas de formación para equipos promotores del Protocolo en cada Unidad Académica. Luego podrán proponerse para conformar el equipo interdisciplinario de referentes/responsables del mismo. c. Conformar el equipo interdisciplinario de referentes/responsables que articularán con dichas Unidades Académicas frente a situaciones concretas, así como realizarán informes de manera conjunta ya sea a pedido de las autoridades de cada Unidad Académica, las autoridades de la Universidad de Buenos Aires o a pedido específico, para monitorear la implementación del Protocolo y su funcionamiento.