Restricciones que podrían obstaculizar el proceso democrático

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Marcela I. Basterra es doctora en Derecho (UBA) y candidata a Consejera para Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En el contexto de los últimos años en que se han implementado una serie de restricciones a la libertad de expresión (manejo discrecional de la publicidad oficial, adecuación de oficio y aplicación compulsiva de la ley de medios, cepo publicitario, denegación de acceso a la información pública, etc.), resulta llamativo al menos, el proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputados referido a la "Promoción de la no discriminación en Internet". Señala que tiene por objeto "propiciar la diversidad, el pluralismo y el respeto por la dignidad y privacidad de las personas en internet, evitando la difusión de mensajes con contenido discriminador a través de plataformas de contenidos producidos por los usuarios" (art. 1). Sin embargo, otorga al INADI la facultad -entre otras sanciones- de "clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta 30 días" (art. 9.d), pudiendo abarcar la medida hasta "la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare" (9.e).

La situación para los medios en cuyas páginas los usuarios interactúen, se agrava aún más si tenemos presente la enorme discrecionalidad que pone en cabeza del organismo administrativo, para decidir cuándo existe un acto discriminatorio. Establece que "será considerado contenido discriminador aquellos mensajes publicados en las plataformas de contenidos producidos por los usuarios que menoscaben o insulten a las personas por su condición étnica, de color, de nacionalidad, religión, género, identidad de género o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, trabajo u ocupación, caracteres físicos, capacidad psicofísica, condición de salud, perfil genético o pobreza". Sumado a ello, aclara que la enunciación no es taxativa; es decir, pueden ser otras no enunciadas.

En caso de sancionarse como ley, se configuraría una clara lesión al derecho a la libertad de expresión e información tutelados en la Constitución Nacional (art. 14 y 32) en el Pacto de San José de Costa Rica (art.13), además de ignorar los fallos "Colegiación obligatoria de periodistas", "Herrera Ulloa" y "kimel" -entre otros- de la Corte IDH.

La Comisión IDH en el documento "Libertad de Expresión e Internet: principios orientadores", señaló que Internet se ha desarrollado propiciando y permitiendo un espacio descentralizado, abierto y neutral. "Es importante que cualquier regulación que se produzca sea como resultado del diálogo de todos los actores y mantenga las características básicas del entorno original, potenciando su capacidad democratizadora e impulsando el acceso universal y sin discriminación".

Recientemente el Tribunal de Justicia Europeo en un caso contra Google Spain y Google Inc. ha ordenado la eliminación de contenidos en Internet, cuando lesionan el derecho a la privacidad y se refieren a un dato personal concreto, mediando solicitud del interesado. Si una sentencia dictada por un Juez competente genera serias controversias y está en pleno debate jurídico en el mundo occidental, resulta inadmisible conceder esta potestad a un organismo administrativo dependiente del gobierno en turno -más allá del signo político-, en el entendimiento de que cualquier forma de restricción ilegítima realizada a diferentes formas de expresión, no sólo violenta derechos fundamentales sino que obstaculiza el pleno desarrollo del proceso democrático.

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