Más Estado, menos libertad

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La familia se ha constituido en una encrucijada privilegiada de enfrentamientos ideológicos, políticos, jurídicos y morales. En el campo jurídico estos enfrentamientos tienen lugar en torno a los principios que deben presidir el derecho de familia. La disputa no es inocente pues los principios son los que ponen en juego el propio "deber ser" de la organización familiar en la sociedad.


Los principios que gobiernan las relaciones de familia tienen una fuerza tanto axiológica como cohesiva de la sociedad, pues direccionan la conducta del hombre hacia ciertos estándares de realización que el Estado juzga como buenos y justos y promueven a los individuos hacia ciertos modelos familiares que resultan convenientes para el sostén del orden social.


El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, ha señalado que "no es posible imponer o difundir un modelo de familia a través de una ley". Esta concepción expresa una determinada orientación del Estado, que es "que deben existir diversos modelos de familia" y que "la diversidad conviene a la realización del hombre en su vida social". El Nuevo Código en sus fundamentos propugna los principios de democratización de la familia y autonomía de los sujetos de la familia, los cuales serían funcionales al modelo de pluralidad defendido por los juristas que redactaron el Proyecto.


Sin embargo, lo declarado en el plano de los principios, aparece cercenado en la letra del nuevo Código. En efecto, no es cierto que éste sea encomiable en términos de democracia, igualdad y libertad, pues el texto propuesto resulta profuso en normas imperativas por medio de las cuales el Estado se apropia de la libertad de los individuos y violenta la igualdad democrática de los sujetos.


A título de ejemplo, podemos señalar como una falta a la libertada declamada la derogación de la separación personal, de larga raigambre en nuestro país, que conmina a los cónyuges a la solución rígida del divorcio sin otra alternativa tal acula hay hoy o en la matrimonialización de las uniones convivenciales, (porque salvo el derecho hereditario, se les reconoce los mismos derechos del matrimonio) a las que impone el deber de cohabitar.


También en el recurso frecuente de delegar todo en la autoridad de los jueces y en la exclusión del embrión- que participa de la misma naturaleza ontológica de la persona humana- de su condición de persona. Estas disposiciones no resisten un test de igualdad y autonomía de los individuados.


El nuevo Código, que se encuentra viciado por la forma en que fue sancionado, está jaqueado por la contradicción y el imperio autoritario del Estado.