Según informó el Centro de Información Judicial, la Cámara Federal de Mar del Plata "revocó un fallo de primera instancia del Juzgado Federal N° 4 que había hecho lugar a una acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que autorice a una pareja a adquirir dólares para destinarlos a la compra de un inmueble".
Según se detalló, el pedido para comprar dólares fue hecho por una pareja que pretendía adquirir dólares para llevar adelante una operación inmobiliaria. La decisión de la Cámara fue por mayoría. Estas son algunas de las consideraciones del juez Alejandro Tazza, al que adhirió su par Mario Serrano:
"El examen de las constancias de orden fáctico y jurídico incorporadas al legajo, por su complejidad, me persuaden de que la acción de amparo no es la vía apta para resolver la presente controversia, en la cual tampoco se cumplimentó con los mecanismos de orden administrativo puestos a disposición del afectado para superar la conculcación de los derechos y garantías de rango constitucional que se reputan afectados, en tanto que apenas iniciado el procedimiento previsto por la Resolución General 1128 y 3212 (cfr. art. 7 Res. 3210) el interesado lo abandonó para dar curso a la presente acción, extremos que, a mi juicio, obstan a su procedencia."
"El amparo procede contra actos u omisiones manifiestamente arbitrarios o ilegales, y en tal sentido cuadra dejar asentado que el análisis de la mentada arbitrariedad o ilegalidad de los actos emanados de la Administración Pública debe efectuarse con especial cuidado pues rige para ellos una presunción iuris tantum en torno a su validez, que debe ser desvirtuada por prueba en contrario y ello no es lo que acontece en autos, de los que prima facie surgiría que el organismo denunciado habría obrado conforme las facultades de fiscalización y control asignadas por la normativa vigente y la autoridad de aplicación, esto es el BCRA, quien fija la política monetaria y cambiaria de la Nación y no ha sido convocado a comparecer a estos obrados".
Por su parte, el camarista Jorge Ferro, quien voto negativamente, consideró: "… en el lapso de escasos meses se han dictado numerosas y diversas Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina y Resoluciones de la AFIP relacionadas con el Mercado Único y Libre de Cambios y con las Normas en materia de formación de Activos externos de residentes, o sea, en parte sobre la posibilidad de adquirir moneda extranjera para diversos fines, restringiendo de manera notoria lo que hasta hace pocos meses era normal y habitual en este país por parte de casi todos los ciudadanos, como es de público y notorio conocimiento".
"Debo destacar, asimismo, que producto de medidas económicas relacionadas, en el caso, con el programa monetario impuesto por el Gobierno y teniendo en cuenta que la política monetaria tiene un rol que cumplir en la esfera del desarrollo económico como es la estabilidad monetaria que se inserta en la orientación general para la política económica de la República, más allá de su acierto o no, no les compete a los jueces resolver tales cuestiones de política económica habida cuenta de que son privativas de los otros poderes del Estado, de modo que el criterio de oportunidad o acierto con que las ejerza es irrevisable por cualquier otro poder".
"Sin embargo, el alto tribunal tiene dicho que no le compete a ella considerar la bondad de un sistema fiscal o monetario respecto del erario público y decidir si uno es más conveniente que otro; sólo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional; de ahí, entonces, que se ha de analizar tal cuestión y resolver si sus contenidos están contestes o son coherentes con los principios contenidos en la Constitución Nacional".
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