Fallo en Córdoba: no basta la declaración jurada para el aborto no punible

Así surge de una sentencia de primera instancia que sostuvo que se debe constatar la violación para avalar el aborto no punible en una mujer que fue abusada. La resolución cuestiona el protocolo sanitario

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El fallo del juez Federico Ossola de la 30ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba establece que para que el aborto sea no punible debe constatarse la violación, según informa hoy el diario La Voz del Interior en su sitio web.

De esta forma rechazó parcialmente el amparo presentado por la Asociación Civil Portal de Belén contra la guía de procedimientos sobre abortos no punibles que llevó a cabo el gobierno de Córdoba y que debe aplicarse en hospitales públicos de la provincia.

Este protocolo se realizó sobre la base de los lineamientos establecidos en el histórico fallo de la Corte Suprema Nacional de marzo de este año, cuando indicó que el aborto no punible resulta aplicable en caso de una violación.

En su fallo, firmado el viernes, el magistrado alentó a la provincia a establecer los mecanismos necesarios para conformar equipos interdisciplinarios que evalúen y verifiquen que el embarazo es el resultado de una violación.

Si bien en el protocolo se menciona a estos grupos, no existe una mención específica de equipo en relación con la constatación de que hubo abuso.

El juez sostuvo además que no es suficiente con una declaración jurada, sino que "deben acreditarse las circunstancias" que permiten la "práctica excepcional" del aborto, es decir que la declaración jurada no permite concluir por sí sola que existió la violación.

Ossola dictaminó que no correspondía su pretensión del Portal de Belén de declarar inconstitucional el aborto no punible en caso de que este representara peligro para la vida o la salud de la mujer.

El ministro de Salud provincial, Carlos Simon, dijo que se estudiará el fallo para evaluar los pasos siguientes.