El fallo sorprendió a todos. Un tribunal oral embistió contra la escala penal prevista para condenar un delito de homicidio.
La resolución declaró inconstitucional el mínimo de 8 años previsto para penar a un acusado de homicidio.
Lo cierto es que el fallo causó tal tembladeral en la Justicia que la Cámara de Casación de La Plata ya estudia el dictamen, que fue apelado por la fiscalía.
La fiscal, en su apelación, estipula que el tribunal se desvió de la escala prevista en el artículo 79 del Código Penal que va desde los 8 hasta los 25 años.
La polémica condena fue contra Carlos Sorensen que, en diciembre de 2001, mató a un hombre en Necochea al clavarle un cuchillo en el pecho. Al momento del crimen, la víctima se encontraba con dos mujeres.
Una vez en el juicio, el acusado señaló que reaccionó luego de que se sintiera agredido por las "risas" de las tres personas.
Según publica el diario Hoy, los jueces expresaron en su resolución que Sorensen sufría de una patología psiquiátrica, que al no volverlo inimputable, sí le asignaba una ?culpabilidad disminuida?.
En sus considerandos, los jueces entendieron que la pena de homicidio ?excede el reproche que debe hacerse al causante (Sorensen). El mínimo previsto no guarda relación de proporcionalidad con el bien jurídico tutelado (la vida)?.
Luego, establece que ?toda pena desproporcionada se convierte en inhumana, cruel y degradante?.
Para la fiscal, al dictar la sentencia de 4 años, el tribunal ?incurrió en una flagrante violación al mínimo de la escala prevista por el art. 79 del Código Penal?.
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