Mariano Borinsky: "La figura del arrepentido es un mecanismo de colaboración eficaz"

El juez Mariano Borinsky, integrante de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, fue entrevistado por la doctora Marcela Losardo en el ciclo Justicia Abierta de InfobaeTV.

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Mariano Borinsky, integrante de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación -el tribunal penal de mayor jerarquía-, analizó en diálogo con Marcela Losardo en el ciclo Justicia Abierta de InfobaeTV distintos aspectos vinculados a la normativa vigente y a los mecanismos que tienen los jueces para lograr una mayor eficacia a la hora de perseguir y castigar el delito.

Borinsky analizó además cuáles son las características de la figura del arrepentido en momentos donde algunos imputados en casos de corrupción pretenden aportar datos en las causas a cambio de una reducción en la condena.

– ¿Qué opina de la prescriptibilidad de los delitos de corrupción de funcionarios públicos?

– El objetivo es lograr una aplicación efectiva de la ley penal. ¿Cómo la logramos? En primer lugar, las convenciones internacionales nos hablan de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Nosotros no podemos fijar un standard distinto al que las convenciones internacionales nos fijan. Y en las convenciones nada dice expresamente sobre los delitos de los funcionarios.

También trabajamos con índices del Ministerio de Justicia y la dirección de política criminal. No por generar imprescriptibilidad vamos a generar que se investigue en tiempo temprano o en tiempo acotado. El tiempo acotado va a tener que ver con la eficacia en la gestión judicial. Desde ya que hay determinados aspectos que no pueden permitir la prescripción, como por ejemplo, cuando una persona no estaba a derecho y está prófuga, o cuando hay un pedido de extradición. Estos son actos que ameritan volver a contar: estos son los actos que estamos incluyendo en la parte general.

– Esas situaciones donde se obstaculiza para que la justicia investigue y pueda seguir adelante.

– Exactamente. Y permitir tipos penales que sean más claros. Por ejemplo, en el caso del delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos que nos vale de criterios demasiado subjetivos que dependen de la discrecionalidad del juzgador. Si hay motivo bastante para sospechar que hubo un incremento patrimonial, no. Vamos a poner las cosas claras, datos objetivos. Por ejemplo: tener un tipo penal que nos describa con claridad en qué consiste el delito. Un incremento patrimonial no justificado luego de intimado para que aporte esa información. El problema que tenemos es que los tipos penales hoy en día no se traducen en una aplicación efectiva de la ley penal, justamente por la falta de claridad, lo cual determina mayor ámbito de discrecionalidad del juzgador en este tipo de caso.

– ¿Esto tiene que ver con lo que usted planteaba de llevar el derecho penal a la realidad que estamos viviendo hoy?

– Con una aplicación efectiva de la ley penal, con una mayor intervención de la víctima, en determinados casos que hoy en día no tienen ese determinado protagonismo. Sean los casos de perspectiva de género, por dar uno de los ejemplos que ni siquiera están tipificados. Hoy en día la perspectiva de género no la tenemos tipificada en el Código Penal, es otro de los aspectos que debemos ajustar. La intervención de la víctima no tiene ese carácter fuerte que la sociedad proclama y no se traduce en norma específica del Código Penal. Son algunos principios: principio de aplicación de la ley efectiva, de seguridad jurídica. Lo que tiene ver con las cláusulas de libertad condicional, de la reincidencia, genera mucha controversia por falta de claridad en la norma penal.

¿Cómo lo podemos generar? En primer lugar estableciendo cuál es el límite temporal de aplicación de la pena. ¿Es 50 años? Que sea 50 años. La libertad condicional no puede ser para los casos reincidentes, y cuando es reincidente, cuál es el número. Porque las convenciones intertribunales dicen no hay que tener una pena cruel, hay que fijar un número específico. ¿Es 35 años? Que sea 35 años ese número, pero lo tenemos que fijar en el código penal que tampoco lo tenemos claramente establecido. Son algunas de las pautas que también estamos trabajando y estamos teniendo en cuenta.

– ¿Qué opina usted acerca de la figura del arrepentido? ¿Nos terminamos asociando un poco con el delincuente para poder saber la verdad y avanzar?

– Es un mecanismo de colaboración eficaz. Vamos a poner su justo título.

– Más americano.

– Exactamente. No estamos hablando de una determinada valoración moral de una persona que cometió un delito, sino si esa colaboración es eficaz en el proceso penal como un complemento, no como un único elemento a valorar en un expediente penal. Un complemento en la búsqueda de la prueba cuyo objetivo final es esclarecer el hecho y determinar quienes son las personas que tuvieron algo que ver con ese hecho que obviamente, es un hecho punible que forma parte del derecho penal. Ese es el objetivo, debe tener beneficios, debe tener reducciones, y también debe haber un aporte eficaz en ese aporte comprobado y valorado en un expediente judicial.

– Esa valuación la hace el juez, queda en sus manos, por supuesto.

– Pero bajo determinadas pautas claras a fijarse en el Código Penal. Para qué tipo de delitos va a ser aplicable, siempre de acuerdo al principio de legalidad tenemos que taxativamente fijar estas pautas.

– Esto es para que el juez tampoco sea el dueño de esta situación y decidir si esta colaboración es eficaz o no.

– El juez va a tener pautas concretas, delitos concretos, aportes de información concretos, avances concretos en la investigación y consecuencias concretas. Estamos tabulando en el código penal cuales son las distintas variantes, desde ya hay siempre un margen de discrecionalidad.

La entrevista completa: