Por qué García Aliverti fue condenado a cuatro años de prisión: la diferencia entre culpa y dolo eventual

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El auto del hijo de Eduardo Aliverti
El auto del hijo de Eduardo Aliverti

Ese domingo "Cacho" se levantó antes de que salga el sol. Tomó unos mates, se subió a su bicicleta playera y partió hacia su trabajo. Era vigilador en el Country Mapuche en Pilar. Cuando faltaban sólo 4 kms para llegar a su trabajo, un Peugeot 504 lo atropelló y murió en el acto. El cuerpo de Reinaldo "Cacho" Rodas se incrustó en el parabrisas del auto, del lado del acompañante y quedó boca arriba con las piernas sobre el capó. Según contó la familia de la víctima, el conductor, Pablo García Aliverti, de 28 años en ese momento, no se bajó a intentar auxiliarlo, siguió su marcha durante más de 17 kilómetros, hasta que llegó al peaje de Pablo Nogués, donde lo detuvo la policía. Se lo llevaron a la comisaría y a las pocas horas quedó en libertad. Las pericias determinaron que tenía 1,45 gramos de alcohol en la sangre, casi el triple del dosaje permitido.

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El Tribunal Oral Nro. 6 de San Isidro condenó este viernes a Pablo García Aliverti a la pena de 4 años de prisión y a 8 de inhabilitación para conducir, al hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado. Este tipo penal tiene una pena prevista de 2 a 5 años de prisión para quien ocasione la muerte a otra persona por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor. La fiscal María Inés Domínguez había solicitado una pena de 4 años de prisión, mientras que la viuda de Rodas actuando como particular damnificado pretendía que se lo condenara a García Aliverti a 15 años de prisión por homicidio simple con dolo eventual. Que la condena sea por homicidio culposo o doloso implica una diferencia no menor ya que el primer delito tiene una pena de 2 a 5 años mientras que el segundo es castigado con 8 a 25 años de prisión.

Pablo García Aliverti ante el Tribunal que lo condenó (Télam)
Pablo García Aliverti ante el Tribunal que lo condenó (Télam)

Pero ¿cuál es la diferencia entre culposo y doloso? En el primer caso es aquel delito cometido con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos. En el segundo, se trata de la conducta realizada con intención, exige conocimiento y voluntad, de allí que la pena sea mayor. Conocimiento del resultado dañoso que puede provocar esa conducta y voluntad de concretarlo. El autor quiere matar y mata. Dentro del dolo se puede distinguir el dolo directo e indirecto. A su vez, el indirecto se puede clasificar entre cierto o eventual. El dolo eventual -o sea lo que había solicitado la querella- es el escalón más bajo de la culpabilidad dolosa. Para que exista dolo eventual el autor se tiene que representar en su cabeza, en su pensamiento, el resultado disvalioso que puede provocar su conducta y sin embargo lo asiente y es indiferente, sigue adelante con su accionar.

El dolo eventual, muy presente en los casos de muertes por accidentes de tránsito, plantea un serio problema a la hora de probarlo. Debe demostrarse que el autor fue consciente del riesgo, lo asumió y no tuvo una verdadera renuncia para evitar el resultado. Algunos autores de Derecho Penal cuestionan esta forma dolosa, entre ellos el que más se destaca es Eugenio Zaffaroni. El ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia sostiene que para probar que el autor se representó el resultado dañoso y sin embargo fue indiferente, sería necesario entrar en su cabeza para poder corroborar este supuesto, algo desde ya imposible de hacer, por lo que constituye lo que en derecho se denomina "prueba diabólica", es decir, una actividad probatoria que no se puede realizar. De esta forma, eliminar el dolo eventual y que la calificación pase a ser de homicidio culposo se convierte en la llave que deja en libertad a quienes matan al volante de un vehículo.

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