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Lunes 9 de Noviembre
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Una comisión controlará el cumplimiento de la Ley de Obesidad

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Ayer, la Presidente promulgó la ley con la modificación del contenido de cuatro artículos respecto del texto original sancionado en agosto y que declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios

La ministra de Salud, Graciela Ocaña, anunció hoy la conformación de una comisión asesora interdisciplinaria que consensuará la reglamentación de la Ley de Obesidad, promulgada ayer por el Poder Ejecutivo.

Esta comisión estará integrada por representantes de los ministerios de Salud, de Desarrollo Social y de Educación; representantes de instituciones prestadoras de servicios de salud; y especialistas de sociedades científicas, asociaciones civiles y organismos de estudios de investigación en la materia.

La ley sancionada el pasado 13 de agosto, que declara de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios como la obesidad, la bulimia y la anorexia, obliga a las obras sociales y empresas de la medicina prepaga a brindar cobertura a las personas que sufren estas u otras enfermedades relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia.

A su vez, contempla la investigación de los agentes causales de estos trastornos, el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades vinculadas, la asistencia integral y rehabilitación, y la implementación de medidas tendientes a evitar su propagación.

Ayer, la presidente Cristina Fernández de Kirchner promulgó la ley con la modificación del contenido de cuatro artículos respecto del texto original.

El 5 incluía a los trastornos alimentarios en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave). Sin embargo, según normas epidemiológicas, estos trastornos no constituyen una modalidad epidemiológica para ser incluida en el Sinave.

El artículo 11 establecía que los alimentos con elevado contenido calórico y pobres en nutrientes esenciales debían contener la leyenda "el consumo excesivo es perjudicial para la salud"; se decidió modificarlo ya que la expresión "nutrientes esenciales"
resultaba inexacta y varía en cada persona y en cada etapa del crecimiento.

El 20 ordenaba que todos los envases de productos comestibles con grasas trans debían llevar la leyenda "el consumo de grasa trans es perjudicial para la salud", sin embargo se concluyó que la incorporación de una leyenda negativa en el rotulado podría generar que las empresas encuentren caminos alternativos, sustituyendo grasas trans por grasas no saturadas de similar perjuicio para la salud; y a su vez se remarcó en este sentido que es el código alimentario argentino el que establece la normativa para la venta de esos productos.

Por último, el artículo 21 facultaba al Poder Ejecutivo a dictar las sanciones necesarias ante el incumplimiento de dicha ley, pero la Constitución Nacional en su artículo 76 prohíbe expresamente la delegación legislativa al Ejecutivo.

Otro de los puntos de la ley regula la comercialización, publicidad y promoción de alimentos de bajo aporte nutricional, y crea también el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en el Ministerio de Salud de la Nación.

Fuente: Télam

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