Cromañón: la Justicia dictó el sobreseimiento de Ibarra y Telerman por plan de socorro
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Aníbal Ibarra y Jorge Telerman, entre otros, fueron sobreseídos en la causa que investiga los operativos de emergencia que se realizaron luego de la tragedia, según el fallo de 1599 páginas al que accedió Infobae.com
Vanesa Petrillo (Infobae.com)
El juez Alberto Baños dictó el sobreseimiento del ex jefe de gobierno porteño, Anibal Ibarra, el ex vicejefe, JorgeTelerman, y la mayoría de funcionarios de su cartera, en la causa en la que se investigó la actuación de los mismos en los operativos de emergencia por la tragedia de Cromañón, conocida como el expediente "SAME" o causa de la emergencia.
En cambio dictó el procesamiento de Alejandro Cano, miembro del Comité de Crisis, por incumplimiento de los deberes de funcionario público más un embargo de 100.000 pesos. La misma decisión se adoptó respecto de Martín Galmarini, a quien embargó en 20.000 pesos.
Se trata de 36 funcionarios que para el 30 de diciembre de 2004 se desempañaban en alguno de los organismos que tuvieron intervención en el "operativo de emergencia" llevado adelante como consecuencia de los hechos ocurridos en el interior del local "República Cromañón", en Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad.
En la resolución el juez ratificó que el origen de la tragedia fue al menos una candela que impactó en los materiales del techo del boliche los que provocaron los gases de "alta toxicidad".
El magistrado también confirmó uno de los temas centrales que se está ventilando en el juicio oral y público, que "la huida se vio agravada toda vez que la puerta alternativa de emergencia se encontraba cerrada con candado y de las seis puertas "vaiven", dos de ellas se encontraban con pasador, dificultando todo la salida de los asistentes del local".
"Puede afirmarse que las primeras personas que arribaron no conocían la verdadera situación; entonces -como era esperable- se tardó en reconocer la dimensión de lo que estaba aconteciendo: se trataba de una tragedia en plena ejecución que involucraba a más de tres mil personas, muchas de ellas atrapadas en el interior del local y todas expuestas a la inhalación de sustancias tóxicas", sostuvo el juez Baños.
Las imputaciones en la causa "emergencia" tienen su origen en la denuncia formulada por José Antonio Iglesias, padre de una de las víctimas y principal querellante y que fue acumulada materialmente a la causa de Cromañòn.
En la causa se investigó la actuación -positiva, por acción; o negativa, por omisión- de los distintos funcionarios, que de una u otra forma tuvieron el deber de obrar frente a la emergencia, a partir de las 22:35.
Se investigó la organización y desarrollo de las tareas de auxilio a las víctimas en el lugar -a través de la conformación del Comité de Crisis del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; del Comando General de Operaciones de Emergencia, y del Comando de Operaciones de Emergencia Operativo-; su primera atención (o la ausencia de ésta) en el lugar; su derivación a los distintos nosocomios, el tratamiento que les fuera dispensado en los mismos, como también la asistencia a los familiares de las víctimas, tanto para la información que requerían sobre sus parientes, cuanto para su contención y orientación.
Esas acciones habrían sido realizadas en presunta infracción a los deberes legales que la normativa legal prevista para sucesos de esta índole le asigna a los imputados, a saber: Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil, Plan Operativo Sanitario para Desastres del Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), el Manual de Emergencia Prehospitalaria del Sistema de Atención Médica de Emergencia.
Los imputados que resultaron beneficiados son Anibal Ibarra, quien se desempeñaba como jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Jorge Telerman, vicejefe del Gobierno de la Ciudad de Buenos, Juan Carlos López, secretario de Seguridad; Maximiliano Stern, secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y Roberto José Feletti, quien se desempeñaba como secretario de Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
También están en la lista Víctor Capilouto, quien era el director de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires; Gabriela Patricia Alegre, subsecretaria de Derechos Humanos; Julio Crespo Campos, coordinador del Consejo de Emergencia; los entonces secretarios de producción, turismo y desarrollo sustentable (Eduardo Enrique Epesztein); de cultura (Gustavo Fernando López); de educación (Roxana Delia Perazza); de Hacienda (Marta Carmen Francisca Albamonte; de descentralización y participación ciudadana (Héctor Adrián Capaccioli); subsecretario de Obras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires (Roberto José Feletti); las autoridades del Centro de Gestión y Participación y el Equipo de Asistencia Psicológica del SAME.
También fueron beneficiados Germán Fernández, en su calidad de director del Sistema de Atención Médica de Emergencia (en adelante SAME); Julio Salinas, quien se desempeñaba como director médico del SAME; Carlos Zoloaga, quien se desempeñaba como director operativo del SAME.
Tambien se imputo a Agustín Di Benouza en su calidad de Superintendente de Bomberos de la Policía Federal Argentina y el Superintendente de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal.
Textuales de la resolución del juez Baños:
"Como consecuencia de la situación que se vivía, en los primeros momentos de la tragedia la demanda masiva de atención médica in situ fue descontrolada y caótica y la evacuación espontánea de heridos -desde el interior del local y hacia los centros de salud por personas no adiestradas- se tornó incontrolable".
"No solo no existió para el personal médico la posibilidad de racionalizar prioridades en la atención prehospitalaria (...), sino que, en la mayoría de los casos, médicos y auxiliares se vieron compelidos a la atención de aquellos heridos que les acercaban"
"Se explica entonces cómo es que los médicos debieron resignarse o bien claudicar a asistir a quienes le traían".
"El reclamo de atención médica en el lugar sobrepasaba todos los recursos disponibles, era desesperado y algunas veces hostil, incluso algunos insistían en demandar la asistencia de personas cuya muerte ya había sido constatada por los médicos".
El juez recordó en un caso particular "coparon una ambulancia en la que cargaron entre 7 a 9 cuerpos, forzando al personal de emergencias a disponer el traslado en esas condiciones ; que ante el arribo de las primeras ambulancias era tal la cantidad de gente que se agolpaba sobre el vehículo que impedían, ellos mismos, el descenso del personal médico que iba a asistirlos que incluso subían por la fuerza a víctimas "una arriba de otra", que cuando una de las ambulancias maniobraba para salir de la zona le abrieron las dos puertas de atrás y le tiraron tres personas fallecidas para que las llevara consigo; que "la gente se peleaba por tratar de subir al paciente que era su amigo, conocido o familiar, todos querían subir a los suyos" , lo que provocó un flujo incontrolado de heridos y fallecidos".
"Cadáveres y heridos terminaron siendo trasladados en los mismos vehículos".
"No cabe duda que el evento acontecido el 30 de diciembre de 2004 en el interior del local "República Cromañón" se trató de una situación de emergencia que se transformó en un desastre de impacto súbito con un número considerable de personas fallecidas, de heridos críticos y recursos insuficientes ante la demanda inmediata".
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