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Viernes 27 de Noviembre
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Las escuelas bonaerenses no podrán llevar nombres de gobernantes de facto

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La Resolución provincial incluye además a personas sobre los que pesen condenas por delitos de lesa humanidad, aun cuando hayan sido beneficiados por indultos o conmutación de penas

Se trata de la  Resolución 4726, mediante la cual la Dirección General de Cultura y Educación provincial puso en vigencia las pautas para la revisión, modificación o ratificación de los nombres para ser impuestos a las escuelas.

Mario Oporto, titular de la cartera educativa bonaerense, dijo que "las denominaciones elegidas para nombrar una escuela deberán afianzar los principios de tolerancia, respeto a las creencias y a las ideas de todos los argentinos, rescatar los valores ecuménicos, la memoria histórica y honrar la democracia y los derechos humanos".

En ese sentido, remarcó que "nadie que haya tenido una condena por delitos de lesa humanidad o que haya sido miembro de gobiernos antidemocráticos merece que una escuela lleve su nombre".

La Dirección General de Cultura y Educación provincial dio comienzo a una iniciativa para que todos los establecimientos educativos oficiales -de los distintos niveles y modalidades del sistema- tengan una denominación para el año 2010. Cabe destacar que de un total de 12.909 escuelas estatales, sólo 6.175 tienen nombre, por lo que más del 50 por ciento (exactamente, 6.734) sólo tienen identificación numérica.

La iniciativa de imposición de nombres a los establecimientos educativos de gestión estatal se enmarca en la celebración de los 25 años de democracia y del Bicentenario de la Revolución de Mayo, y el proceso deberá estar finalizado -precisamente- el 25 de mayo de 2010. También promueve la participación de toda la comunidad educativa para debatir acerca del nombre de cada escuela, ya sea para modificarlo como para imponer uno nuevo. 

La la Resolución 4726 establece los criterios para asignar nombres a una escuela. Así, detalla: vida y obra de personas de reconocidas virtudes cívicas, o que hayan realizado aportes a la cultura nacional; un lugar, un hecho o una fecha significativa para el país o la provincia; o una nación extranjera, con fuertes vínculos con el país.

Asimismo, marca restricciones a la hora de las denominaciones. En este caso, no podrá ponerse igual nombre que otro establecimiento educativo del mismo nivel en el mismo distrito; marcas comerciales o emblemas corporativos; palabras extranjeras; ni, como se destacó, hombres o mujeres que hayan integrado gobiernos de facto o hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad, aun cuando se hubieren beneficiado con indulto o conmutación de pena.

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