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Sabado 28 de Noviembre
03-11-08 | Política Imprimir
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Niega que el asesinato de un militar sea considerado crimen de lesa humanidad

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El fiscal federal Carlos Brito argumentó que este tipo de delitos está asociado a "la criminalidad del Estado" y que en la causa referente "no hay elementos que indiquen que los responsables estuvieran vinculados al Estado"

Un fiscal federal dictaminó que no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad los asesinatos de un capitán del Ejército y de su hija, en 1974, aunque dejó abiertas las puertas para que se investiguen por esos hechos a personas que no hayan sido condenadas por la Justicia.

"Los hechos investigados en estas actuaciones no pueden quedar comprendidos por la formulación de los crímenes de lesa humanidad", aseveró el fiscal Carlos Brito en un dictamen no vinculante.

Así lo expresó en el marco de una causa en la que una mujer solicitó que fueran declarados delitos de lesa humanidad los asesinatos de su esposo, el militar Humberto Viola, y de una hija de ambos, María Cristina, ocurridos el 1 de diciembre de 1974.

Según consta en la causa, ese día, un comando del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) ametralló el auto que conducía el militar, lo que causó la muerte de Viola y de una de sus hijas, en tanto la otra, que en ese entonces tenía cinco años, sobrevivió a la balacera.

Como consecuencia del hecho, hubo cinco condenas a reclusión perpetua y una polémica por la posterior libertad condicional concedida a Francisco Carrizo y a Fermín Núñez.

Al rechazar el planteo de María Cristina Picón de Viola, el fiscal argumentó que delitos de lesa humanidad están asociados a "la criminalidad del Estado" y sostuvo que en la causa "no hay elementos que indiquen que los responsables de estos delitos (del ERP) estuvieran vinculados al Estado".

Además, en su dictamen, el fiscal subrayó que "también fracasaría el intento" de aplicar la categoría que "admite como sujetos activos de crímenes contra la humanidad a organizaciones no estatales que de facto ejerzan el poder o que tengan un poder similar al del Estado".

"No se cuenta con elementos en el expediente, ni los indican los presentantes (por la viuda de Viola), para afirmar que el PRT-ERP haya tenido control territorial o un poder tal que pueda dar lugar a que sus delitos se enmarquen en la categoría de los crímenes contra la humanidad", resaltó Brito.

Asimismo, el fiscal recalcó que "la atrocidad de los hechos de los que fue víctima la familia Viola no puede modificar las conclusiones a las que se arribó, porque el elemento que hace que un homicidio, por ejemplo, resulte además un crimen contra la humanidad no es su alevosía o la cobardía de sus autores, sino el contexto en el que éste fue cometido".

"Específicamente, para que un homicidio cometido en la década del '70 pueda ser considerado un delito de lesa humanidad debe acreditarse que éste ocurrió en el marco de un ataque sistemático y generalizado llevado adelante por un Estado o por agentes no estatales actuando de acuerdo con una política estatal", concluyó el fiscal.

No obstante, aclaró que "el hecho de que la categoría de los crímenes contra la humanidad no resulte aplicable a los hechos del caso no es, en modo alguno, un obstáculo para la investigación de los hechos y para, eventualmente, formular imputaciones respecto de personas no alcanzadas por el indulto 1.003/89".

El indulto 1.003/89 había beneficiado a las cinco personas encontradas responsables del homicidio de Humberto y María Cristina Viola, y de la tentativa de homicidio de María Fernanda Viola.

La viuda del capitán Viola pretende que los hechos sean declarados delitos de lesa humanidad, para que puedan ser imputadas e investigadas otras cuatro personas. Ahora, el juez federal Daniel Bejas deberá expedirse teniendo como referencia el dictamen del fiscal Brito.
 

Fuente: Télam

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