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Lunes 23 de Noviembre
28-08-08 | Política Imprimir
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Condenan a las cementeras a pagar más de $300 millones

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Lo dispuso la Cámara en lo Penal Económico sobre cinco firmas por la violación a la ley de Defensa de la Competencia, según un fallo al que tuvo acceso Infobae.com

La condena fue dictada por la Sala B de la Cámara contra Loma Negra, Cementos Avellaneda, Juan Minetti, Petroquímica Comodoro Rivadavia, Cementos San Martín, y la Asociación de Fabricantes de Cementos Portland.

Asimismo, se dispuso que la Asociación de Fabricantes de Cementos Portland "se abstenga de distribuir, entre sus asociados, información competitivamente sensible sobre la producción, importaciones y despachos de cemento portland".

Además que "tome las medidas de seguridad necesarias para que la información individual de cada empresa resulte accesible sólo para el personal de aquella asociación encargado del sistema estadístico, que deberá guardar estricta confidencialidad sobre aquella información".

La sentencia dictada por los jueces Carlos Pizzatelli y Marcos Grabivker se refiere a una condena de TRESCIENTOS OCHO MILLONES CUATRO CIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS por "violación de la Ley de Defensa de la Competencia".

Loma Negra C.I.A.S.A deberá pagar $138.700.000, Juan Minetti $100.100.000, CEMENTOS AVELLANEDA S.A. $34.600.000, PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. $6.000.000, CEMENTOS SAN MARTÍN S.A. $28.500.000, y la Asociación de Fabricantes de Cemento de Portland $529.000, según surge del fallo.

En disidencia parcial, el juez Roberto Hornos redujo las sumas de condena en un 20% por considerar que las empresas no registraban antecedentes; en cambio coincidió con los otros dos camaristas en el importe de condena a la Asociación y discrepó con aquellos dos jueces en lo relativo a la abstención y la reserva impuestas a la asociación mencionada.

De acuerdo al fallo, las multas fueron impuestas porque las empresas condenadas y la asociación que las nuclea habrían "cartelizado el mercado de cemento portland, acordando entre sí los precios de venta de aquella mercadería, las participaciones de cada empresa y demás condiciones comerciales por provincias, zonas o localidades".

También por "realizar un acuerdo para intercambiar información competitivamente sensible referente al mercado de cemento portland, instrumentado" mediante la Asociación que las nuclea.

Se trata de una conducta ilícita de las entidades que se habría desarrollado entre 1989 y el 31 de agosto de 1999.

El cálculo de los importes de las multas se efectuó tomando en cuenta el beneficio ilícitamente obtenido por las empresas durante aquel prolongado lapso.

De conformidad con pautas autorizadas por la ley, los camaristas Pizzatelli y Grabivker incrementaron el importe del beneficio ilícitamente obtenido en el 20% en atención a la "gravedad de la conducta".

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