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Martes 24 de Noviembre
21-07-08 | Política Imprimir
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Confirmaron pena de 25 años para Cristino Nicolaides

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El ex jefe del Ejército fue condenado por el secuestro y la desaparición de militantes montoneros durante la última dictadura. En la misma causa se había juzgado al "Turco" Julián, quien estará encarcelado 23 años

La Cámara Federal confirmó la condena a 25 años de prisión impuesta por el juez federal Ariel Lijo contra el ex jefe del Ejército en la última dictadura Cristino Nicolaides por el secuestro y desaparición de militantes montoneros que intentaron regresar al país en la década del '80.

El fallo al que tuvo acceso Infobae.com fue dictado por la Sala II de la Cámara que también ratificó las penas de entre 20 y 25 años impuestas por Lijo en diciembre de 2007 a la cúpula del ex Batallón 601 de Inteligencia del Ejército . Entre los condenados se encuentra el represor Julio Simón, alias "el turco Julián".

Se trata de las primeras condenas firmes a los altos jefes militares desde la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.

De esta forma, la Cámara confirmó los 25 años de prisión para Nicolaides, Luis Jorge Arias Duval; 23 años a Waldo Roldán y Julio Simón; 21 años a Carlos Fontana, en cambio redujo a 16 años la pena a Pascual Guerrieri.

"Innegable es que los delitos que cometieron (los condenados) "revisten una gravedad extraordinaria, que ha permitido encuadrarlos dentro de la especial categoría de crímenes de lesa humanidad, dado que se produjeron en el contexto de un ataque generalizado y sistemático desplegado por agentes estatales, en que se atentó contra bienes jurídicos fundamentales de una población civil local, y que involucró instituciones legítimas en hechos contrarios a sus fines constitucionales", dice uno de los párrafos de fallo.

La Cámara, con la firma de los jueces Horacio Catanni y Martín Irurzun, reiteró que "se trata de una asociación ilícita con una dimensión y estructura semejante que le permitió estar destinada a cometer delitos que contribuyeron a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional y los derechos más básicos de los ciudadanos".

Respecto de Nicolaides, Arias Duval, Roldán y Fontana, la Cámara sostuvo que "aparece razonable el monto de la pena fijado toda vez que cometieron la totalidad de los hechos e intervinieron en ellos durante todo el período temporal que comprendieron -incluyendo los secuestros y el cautiverio de las víctimas, así como la constitución de la asociación ilícita-, detentando altas jerarquías en virtud de las cuales tuvieron dominio de los sucesos y poder decisorio respecto de los damnificados", sostuvo la Cámara.

Los secuestros y desapariciones forzadas que constituyen parte de esta causa se produjeron, en su mayoría, durante los primeros meses de 1980, con la excepción de la privación ilegal de la libertad de Silvia Tolchinsky, que data de mediados de ese mismo año.

Las pruebas de la causa indican que en esos meses de 1980, un grupo de personas que se encontraba en el exilio decidió retornar al país a través de diferentes medios y pasos fronterizos. Ese grupo fue interceptado y secuestrado por personal del Ejército y el Batallón 601 jugó un rol "clave" en los operativos, según la Camara.

Los represores fueron condenados por el secuestro y desaparición de Julio César Genoud, Verónica María Cabilla, Angel Carabajal, Lía María Ercilia Guangiroli, Ricardo Marcos Zucker y Silvia Tolchinsky, esta última la única sobreviviente.

El fallo de Cámara reproduce duros y conmovedores testimonios del juicio oral, entre ellos el de la propia Tolchinsky que dijo que Simón solía relatarle cómo torturaba gente, "haciéndole saber que una vez había vuelto loco a un chico torturándole la cabeza".

Por su parte, Nicolaides fue condenado por su intervención en función de su carácter de comandante a cargo del Comando de Institutos Militares, autoridad máxima de la Zona IV, cargo que detentó desde el 11 de diciembre de 1979 hasta el 5 de diciembre de 1980, en que pasó a desempeñarse como Comandante del Tercer Cuerpo del Ejército.

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