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Sabado 28 de Noviembre
03-06-08 | Política Imprimir Galería
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No hay un criterio unificado por la doble indemnización

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El recargo se abolió el año pasado, pero tres fallos de la Cámara Laboral difieren respecto del período de vigencia

En estos días, la Justicia se está expidiendo sobre el monto de la indemnización por despidos ocurridos entre marzo y septiembre de 2007. Sin embargo, el criterio difiere según en qué sala de la Cámara de Trabajo caiga la causa.

El problema se encuentra con aquellas personas que cobraron indemnización simple durante ese período, en el que existía cierta incertidumbre sobre el tema.

La doble indemnización era una "sanción" dispuesta por la Ley de Emergencia Económica en 2002, a partir de la cual las empresas debían pagar una recarga del 100% cuando echaran a un empleado.

La ley fue prorrogada en varias oportunidades y se estableció que quedaría sin efecto cuando el índice de desocupación llegara al 10 por ciento. Es decir, se volvería a pagar la indemnización simple.

El problema surge porque se anunció oficialmente el 28 de febrero de 2007 que el desempleo había perforado el piso de 10%, pero recién se dictó decreto en septiembre.

Desde entonces, hubo diferentes interpretaciones por parte de los jueces, ya que el decreto no aclaró la fecha en que volvía a regir lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

Ahora son tres las opiniones. La primera cree que la sanción rigió sólo hasta el 28 de febrero, cuando el INDEC difundió que el desempleo del cuarto trimestre de 2006 se había ubicado en el 8,7 por ciento.

Otros creen que la normativa de emergencia continuó hasta el 11 de septiembre cuando, se publicó el decreto en el Boletín Oficial.

Por último, hay quienes se remiten al 31 de marzo de 2007, ya que el primer trimestre de ese año fue el primero en que el índice de desocupación cayó por debajo del 10 por ciento, según publica hoy el diario La Nación.

Ahora resta se convoque a un fallo plenario de la Cámara del Trabajo para que se unifique el criterio de la Justicia en un tema con el de la vigencia de la indemnización por despido agravada.

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