RSS XML Comentarios: 1711 Recomendaciones: 58 Usuario destacado: comizzo-e... Título más comentado: "Bergoglio: "Macri..."

infobae.com

Miercoles 25 de Noviembre
19-03-08 | Política Imprimir
Compartir Facebook Meneame Google Bookmark delicio.us MySpace Digg Technorati TwitThis LinkedIn Mixx

Un fallo judicial que limita el accionar de chicos delincuentes

Audio relacionado

 
Audio: Respaldan la medida. Radio 10
 
49 comentarios
Recomendar
Tamaño del texto

La Corte Suprema suspendió una decisión de Casación que ordenaba liberar a los menores de 16 años imputados en casos penales. Para el penalista José María Figueredo, "la Justicia se alarmó por la cantidad de adolescentes involucrados"

El alto tribunal declaró admisible el recurso de queja planteado por el Fiscal general de la Cámara de Casación Penal en la causa "García Méndez, Emilio y Musa, Laura" y dispuso la suspensión de la ejecución de la sentencia de la Sala III que había ordenado la liberación.

No obstante, este fallo no implica una definición sobre el asunto, que será evaluado más adelante por el propio organismo.
 
El abogado penalista José María Figueredo respaldó la medida de la corte y explicó que el decreto-ley que declara como inimputables a los menores de 16 años es de 1980. "No refleja lo que está pasando en la actualidad con la gran cantidad de menores involucrados en hechos delictivos", explicó.

"El dato de la realidad es que la Corte Suprema se alarmó al comprobar que cada vez más menores participan en delitos", admitió el especialista. "Hasta ahora no había manera de tratarlos y esto marca un antecedente", consideró.



Esa sentencia había resuelto, entre otros puntos, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 22.278 del Régimen Penal de Menores y encomendaba a los jueces de minoridad que, dentro de un plazo no mayor a 90 días, se ordenara la libertad progresiva de los menores de 16 años.

El mismo fallo exhortaba además al Poder Legislativo para que dentro de un plazo no mayor a un un año, adecuara la legislación penal en materia de menores a los nuevos estándares constitucionales y estableciera un sistema integral y coordinado con la ley 26.061 (ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes).

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, por unanimidad, resolvieron que el recurso extraordinario interpuesto por la fiscalía promueve cuestiones de índole federal y de gravedad institucional, según la doctrina del Tribunal, por lo que correspondía habilitar esta instancia y suspender la ejecución del fallo impugnado, sin que esto implicara un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Días atrás, la Sala III del Tribunal, con la firma de los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Tragant y Eduardo Riggi, resolvió rechazar una apelación interpuesta por el fiscal Raúl Plée, quien cuestionaba la medida dictada en diciembre pasado.

De acuerdo con lo señalado por el fiscal Plée, la decisión sobre los menores detenidos deben ser tomadas ya sea por el Poder Ejecutivo o Legislativo, y no por la Justicia.

De esta manera, los jueces ratificaron la inconstitucionalidad del artículo 1 de la actual ley penal de menores, decreto ley del gobierno militar de 1980, que establece los topes máximos y mínimos de imputabilidad y la posibilidad de que los chicos sean internados.

El fiscal Plée había considerado que medidas como las que tomó Casación, "deben ser tenidas en cuenta por el Poder Legislativo o, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional".

En este sentido, Plée sostuvo que no puede ser la Cámara de Casación la que derogue "por inconstitucional una norma jurídica, de modo genérico, para el futuro, y de cumplimiento obligatorio para todos los órganos de los tres poderes del gobierno de Estado".

Según la apelación interpuesta por Plée, hubo una atribución de "competencias constitucionales de parte de un órgano del Poder Judicial que, por otra parte, no es la Corte Suprema".

Sin embargo, los jueces de la Sala III declararon "la inadmisibilidad de la impugnación" al considerar que no estaba "adecuadamente fundamentada".

"La impugnación sólo se basa en la expresión de meros juicios discrepantes respecto de la constitucionalidad de la norma, afirmaciones que no vincula adecuadamente con las razones brindadas por este Tribunal en la resolución que recurre, cuyos fundamentos desconoce y no critica adecuadamente", indicaron los jueces.

"A diferencia de la evaluación de políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde sin duda alguna al Poder Judicial garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias", dice el fallo de Casación.

En ese sentido los camaristas consignaron que "ambas materias se superponen parcialmente cuando una política es lesiva de derechos, por lo cual siempre se argumenta contra de la jurisdicción, alegando que en tales supuestos media una injerencia indebida del Poder Judicial en lo Político, cuando en realidad, lo único que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona".

"Es verdad que los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en que excede ese marco y como parte del deber específico del Poder Judicial. Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad", concluyeron en la resolución.

El 11 de diciembre pasado, los jueces ordenaron que en un plazo máximo de 90 días los chicos menores de 16 años internados en el instituto porteño San Martín, acusados de delitos, sean liberados, al hacer lugar a un reclamo de la Fundación Sur.

En aquella oportunidad, los jueces habían señalado que es "ilegítima cualquier medida de encierro" dispuesta sobre personas que no son punibles en razón de su edad.

Al respecto, habían indicado "nos encontramos frente a menores que no son punibles", lo que "demuestra concretamente la ilegitimidad de cualquier medida de encierro".

"La decisión que se tome en este sentido sobre los menores, constituye una vulneración a los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, inocencia y debido proceso penal", concluyeron.

En su resolución, los jueces establecieron el próximo 15 de abril para dar a conocer los avances de la mesa de diálogo convocada por los jueces de menores.

Las notas más leídas de la sección