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Viernes 27 de Noviembre
04-03-08 | Política Imprimir Galería
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Instruyen a jueces para acelerar juicios a represores

ESMA, un ejemplo paradigmático

  • La causa ESMA registra procesamientos confirmados desde el año 2004 y hasta fines del 2007 el juez no había dispuesto correr las vistas para la elevación a juicio. Más allá de que actualmente estas vistas ya se han corrido (sin duda fruto de la difusión del documento “Algunos problemas...” y de las reuniones con la CSJN), ejemplifican muy bien esta práctica. También la causa ESMA sirve como ejemplo paradigmático de cómo algunos jueces consideran que la existencia de recursos extraordinarios pendientes de resolución es un obstáculo para la elevación. Precisamente, esta situación se dio en el caso “Scheller”, en el que existía un requerimiento de elevación a juicio de diciembre de 2003 y un recurso demorado en la Cámara de Casación. El juez reanudó el trámite para la elevación a fines del año 2007. La causa aún no se ha elevado a la etapa de juicio.

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El Procurador General de la Nación envió una resolución en la que se orienta para impedir la "prolongada" e "injustificada" demora para tratar los crímenes de lesa humanidad en la etapa de instrucción

A través de un análisis detallado sobre la información brindada por las distintas fiscalías del país, el procurador General de la Nación, Esteban Righi, exhortó a los jueces a actuar con mayor velocidad respecto de los crímenes de lesa humanidad

En la resolución Algunos problemas vinculados al trámite de las causas por violaciones a los DDHH cometidos durante el terrorismo de Estado se puede determinar los principales problemas que genera la demora en la evolución de estas causas hacia la etapa oral.

Según el informe, los principales problemas son el tiempo que se toman los jueces para correr la vista necesaria para producir la elevación a juicio; la existencia de recursos extraordinarios pendientes de resolución; la indebida atención que se les brinda a planteos a través de los cuales las partes, con el fin de dilatar la sustanciación de la causa, reeditan cuestiones ya tratadas o introducen cuestiones manifiestamente improcedentes.

En resumen, esta instrucción general del Procurador exhorta a los fiscales que actúan en estas causas a adoptar una actitud activa en estos procesos.

Por tal motivo, se recomiendan a instar a los jueces, una vez confirmado un procesamiento por el tribunal de apelación y más allá de que existan recursos extraordinarios pendientes de resolución, a que les corran la vista para requerir la elevación a juicio o bien presentar directamente el requerimiento de elevación a juicio.

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