La Cámara Federal anuló los procesamientos en la causa por las coimas en el soterramiento del Sarmiento

La decisión también se extiende a las faltas de mérito dictadas en primera instancia. Consideraron que la resolución carecía de fundamentos y no observó una prueba clave

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Julio De Vido es uno de los beneficiados con la decisión judicial
Julio De Vido es uno de los beneficiados con la decisión judicial

La Cámara Federal anuló hoy procesamientos y faltas de méritos dictadas en la causa por las coimas en el soterramiento del ferrocarril Sarmiento, en donde intervino la empresa Odebrecht. Los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia aseguraron que la resolución dictada era "nula" porque carecía de fundamentos y porque aún faltaba la prueba clave: las confesiones en Brasil en el marco de las investigaciones del Lava Jato.

Para la Cámara, el juez Marcelo Martínez de Giorgi debe profundizar la investigación tomando en cuenta todos los delitos, incluido el pago de sobornos o el fraude al Estado. Es que en abril, al definir la situación de los imputados, el magistrado afirmó que no había suficientes elementos para concluir que existieron sobornos por parte de Odebrecht y sus socios locales para obtener la concesión del soterramiento por el ferrocarril Sarmiento. "Hay cosas que necesariamente la sentencia tenía que analizar y no analizó", dijeron los camaristas.

La investigación fue orientada desde su inicio a determinar posibles maniobras de fraude a la administración pública y presuntos pagos de sobornos del Grupo Odebrecht y sus socios locales a funcionarios integrantes de la estructura del Ministerio de Planificación Federal durante el último gobierno kirchnerista.

Se sospecha que esos pagos se realizaron para obtener la adjudicación y continuidad en la distintas etapas de la obra del soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, que benefició a un consorcio integrado –según su anterior denominación- por las firmas IECSA S.A., Constructora Norberto Odebrecht S.A., GHELLA Societa Per Azioni y COMSA S.A.

En abril, el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi había dictado el procesamiento por los delitos de negociaciones incompatibles e incumplimiento de los deberes de funcionarios de Julio De Vido, Roberto Baratta, Ricardo Jaime y su testaferro Manuel Vázquez, Juan Pablo Schiavi y José López.

El magistrado también había dictado la falta de mérito de los principales empresarios involucrados en el proyecto, entre ellos Angelo Calcaterra, Santiago Ramón Altieri, Eduardo Fernández, Diego Alonso Hernández, Alejandra María Kademian y Jorge Rodríguez.

Incluso, los sobreseimientos de la familia de Manuel Vázquez, el asesor de Ricardo Jaime que buscó arrepentirse cuando pensó que se estaba muriendo y que no fue aceptado como imputado-colaborador. Y que se arrepintió de haberse arrepentido.

La Cámara anuló la falta de mérito del empresario Angelo Calcaterra
La Cámara anuló la falta de mérito del empresario Angelo Calcaterra

Todo eso quedó ahora en la nada. Las declaraciones indagatorias que habían prestado durante los últimos meses siguen en pie, pero la Cámara Federal hizo caer las definiciones sobre las situaciones procesales. Fue después de analizar los argumentos del fiscal Franco Picardi, las querellas de la Oficina Anticorrupción y la Unidad de Información Financiera, y los planteos de las defensas.

En los argumentos a los que accedió Infobae, los jueces de la Cámara Federal hablan de contradicciones, falta de fundamentación y sobre todo la necesidad de contar con la información de Brasil, ahora que se logró llegar a un acuerdo para avanzar con la obtención de ese material.

Uno de los puntos que más atacó la Cámara fue que en el caso se investigaban coimas pero ninguno de los implicados fue procesado o desvinculado de ese delito. "No hubo un análisis con fundamento de la correlación o no sobre las distintas referencias, indicios y datos que se obtuvieron previamente en el sumario, su documentación adjunta y en otros procesos penales. Las particularidades y complejidad del asunto revelan que la reconstrucción de lo sucedido debía (debe) hacerse de esa forma, sea para afirmar o descartar el cohecho transnacional denunciado", advirtió el fallo.

También se cuestionó que no hubiera un análisis detallado sobre "si hubo o no perjuicio económico por los hechos". La Cámara afirmó que "según alegan las partes acusadoras e imputadas, había prueba en uno y otro sentido (perjuicio económico / ausencia de ello)" y por ello "es imposible entonces dar respuesta a las pretensiones que presentan las apelaciones, porque -también en derredor de esta cuestión- no hay argumentos susceptibles de ser revisado".

Los camaristas también hicieron foco en que no se explicó debidamente por qué se procesó a los ex funcionarios por negociaciones incompatibles e incumplimiento de deberes de funcionarios.

"En definitiva, todo cuanto se viene de expresar conlleva a sostener -como alegaron las partes- que la decisión adoptada carece de fundamento que permita revisar los aspectos centrales a los que debe darse respuesta. Es por ende nula. Esta situación impone que el Juez, una vez que cuente con los elementos requeridos para completar la instrucción y corroborar determinadas referencias que obran en ésta, se expida motivadamente sobre los cargos que pesan sobre los indagados, evaluando cada situación o aporte individual, así como las diferentes hipótesis que se han formulado sobre los hechos (sobornos, fraude al Estado, negociaciones incompatibles, etc.), con arreglo a los lineamientos aquí explicados", sostuvo el fallo.

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