¿Quiénes no pueden votar en las elecciones?

Algunos ciudadanos están inhabilitados para depositar el sobre en el urna

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Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la norma vigente y se encuentren incluidos en el registro electoral.

Entre esas excepciones se encuentran los ciudadanos que no figuren inscriptos en el padrón de la mesa. En este caso, ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, puede ordenar que se admita el voto de quien no figura en el padrón. Las autoridades de mesa y los fiscales que no estén en el registro tampoco podrán emitir el voto.

La Cámara Nacional Electoral aclaró también que los que aparezcan tachados con la línea roja roja en el padrón, aunque aleguen que se trate de un error, no podrán votar. Por último, a quiénes se presenten al centro de votación sin el documento habilitante no se les permitirá ingresar al cuarto oscuro.

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La normativa electoral excluye del padrón (y por ende no pueden votar) a los "declarados dementes en un juicio, condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena. Asimismo, no están inscriptos los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años y en el caso de la reincidencia, por seis".

También los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción, los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción. Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos y los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

En caso de no aparecer en el padrón el día de los comicios a pesar de no incurrir en este tipo de faltas, el votante no podrá ser incluido. Sólo se va a poder sufragar en la mesa receptora de votos en cuyo padrón figure inscripto el elector.