Casación rechazó aplicar el "2x1" al represor Santiago Omar Riveros

La Sala II del máximo tribunal penal del país no hizo lugar a un pedido de la defensa del ex militar

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Santiago Omar Riveros (NA)
Santiago Omar Riveros (NA)

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con votos de los jueces Alejandro Slokar y Mariano Borinsky, rechazó un pedido para aplicar el "2×1" al represor Santiago Omar Riveros.

El fallo, que marcó el primer pronunciamiento del máximo tribunal penal del país tras el fallo "Bignone" de la Corte Suprema, remarcó el "irrenunciable compromiso asumido por el estado argentino de sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos".

Con esta decisión, Casación no hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa del ex militar contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, que había rechazado la aplicación del cómputo privilegiado previsto en el derogado art. 7 de la Ley nº 24.390.

Los jueces Slokar y Borinsky ya habían votado en reiteradas oportunidades por la inaplicabilidad del cómputo privilegiado para imputados por crímenes de lesa humanidad. En tanto, la juez Angela Ledesma, sin pronunciarse sobre el fondo, votó por la remisión de las actuaciones al Tribunal Oral Federal de San Martín, en virtud de las "nuevas circunstancias".

​En el fallo, el juez Slokar, que lidera el acuerdo, señaló: "Se impone reafirmar aquellos argumentos que han llevado a descartar sin hesitación la adopción del ya derogado artículo 7º de la ley Nº 24.390 a hipótesis como la de la especie, ello con el fin de aventar cualquier atisbo de dudas sobre su inaplicabilidad, especialmente teniendo en vista las irrenunciables obligaciones internacionales asumidas por el estado argentino de efectivizar la investigación, juzgamiento y sanción adecuada de graves violaciones a los Derechos Humanos".

Por su parte, el juez Borinsky consideró "que no podía esperarse una excepción legal para los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar -como pretende la mayoría en el precedente citado-, pues no pudo haber sido oportunamente considerada por el legislador al momento de sancionarse la ley nº 24.390, en tanto a esa fecha existía un obstáculo normativo que imposibilitaba la persecución y juzgamiento de estos delitos en virtud de la sanción de las Leyes de 'Punto Final' -Nº 23.492- y 'Obediencia Debida' –Nº 23.521-, y además en el caso, el indulto de Riveros mediante el Decreto Presidencial Nº 1002/89".

"La reapertura de estos procesos respondió a la inderogable obligación del Estado argentino de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones de derechos humanos", agregó el magistrado.

Riveros, que se desempeño como Comandante de Institutos Militares y Comandante del Cuerpo IV del Ejército, entre otros cargos, durante la dictadura, fue detenido en el año 2007 y condenado en el año 2009 a la pena de prisión perpetua por delitos de lesa humanidad.