Nuevas figuras delictivas en el Código Penal

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La Comisión de Reforma del Código Penal, creada por el Poder Ejecutivo en marzo de este año (Decreto 103/17) se encuentra trabajando en la incorporación de diversas modificaciones en la parte general y especial del Código Penal de la Nación (CP), así como en la ampliación del catálogo de delitos, con el objetivo principal y primordial, luego de tantas reformas legislativas (el código acutal data de 1921), de poder lograr un cuerpo normativo ágil, moderno, posible y sistemático.

Para emprender esa tarea, los expertos que integran la Comisión se reúnen una vez por semana en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y examinan el derecho comparado, la jurisprudencia, la doctrina, los anteriores proyectos de reforma, así como también las recomendaciones realizadas a la Argentina por los organismos internacionales sobre cada temática, que se refleja en un temario y un cronograma.

A su vez, la Comisión convoca a ONG y a expertos en determinadas áreas del derecho -tales como delitos informáticos, lavado de activos y narcotráfico-, a quienes consulta sobre su área de experticia y, en algunos casos de ser requerido, aportan sugerencias.

En un marco plural y democrático, la Comisión se encuentra interactuando de manera permanente con el Programa Justicia 2020, mediante el cual se reciben consultas y se estudian las propuestas que se alcanzan.
Asimismo, la Comisión está presentando las distintas modificaciones al CP que se están trabajando, en Córdoba y Ushuaia durante estas semanas.

Para fomentar el diálogo y receptar los distintos intereses sociales, la Comisión prevé la puesta a consideración ante la sociedad del Anteproyecto de manera previa al envió al Congreso de la Nacion.

La Comisión de Reforma del Código Penal estudia la modificación de ciertos Títulos en el Código Penal, así como la incorporación de nuevos tipos penales, la actualización de aquéllos ya existentes, y la sistematización y el aumento de las escalas penales para determinados delitos, que se encuentran desactualizadas con respecto al restante cuerpo normativo.

Se incorporan los delitos de Lesa Humanidad, Desaparición Forzada y Genocidio, con penas de prisión que llegan a la prisión perpetua.

En el marco de la Comisión de Reforma del Código Penal se decidió mantener las agravantes previstas para el homicidio imprudente en accidentes de tránsito, sancionando esa clase de hechos con una pena de tres a seis años de prisión -de cumplimiento efectivo- para los siguientes casos: cuando el conductor se diere a la fuga o no intensase socorrer a la víctima, si el conductor hubiera estado bajo los efectos de estupefacientes o alcohol -mayor a determinado nivel de alcohol por mililitro en sangre-, si hubiera conducido en exceso de velocidad, si hubiera participado de una "picada" o si hubiera violado la señalización del semáforo o las señales de tránsito. A su vez, los organizadores y promotores de las "picadas" serán sancionados con la misma pena que el autor del homicidio.

En resguardo de la mujer, se tipifican las lesiones del feto.
Se proponen redacciones superadoras del delito de abuso sexual ajustando las escalas penales para mantener la proporcionalidad de las penas. Asimismo se prevén figuras como del delito de pornografía infantil, grooming y cyber-delitos a fin de contener las modernas modalidades delictuales que se advierten en la sociedad.

Se incorpora los incumplimientos de deberes de asistencia familiar e impedimento de contacto.

Se incorpora una pena agravada para quien modificare el estado civil de una persona con ánimo de lucro (compra y venta de menores).

Se mantiene la irrelevancia del consentimiento de la víctima para el delito de trata de personas (de conformidad con protocolo de Palermo y la última reforma en esta materia).

Se moderniza el delito de quiebra y otros deudores punibles. Se determina el estado de cesación de pagos como presupuesto para la insolvencia fraudulenta; incorporando como modalidad de este delito la constitución fraudulenta de patrimonios autónomos de afectación (fideicomiso).

También se incorpora la responsabilidad penal de la persona jurídica. Se introduce la pena de inhabilitación absoluta y se amplía la multa a los tipos penales de incendio y otros estragos.

Se incorpora un tipo penal para quien condujere un vehículo bajo los efectos de estupefacientes o con determinado nivel de alcohol. También se evalúa como en el Código Penal Español la conducción por encima de los límites permitidos como delito.

Se incluyen los tipos penales que regulan la venta ilegal de medicamentos.

Se mantienen los delitos de instigación a cometer delitos, asociación ilícita, intimidación pública, apología del crimen y atentados contra el orden público.

Se incorpora la inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para el delito de traición a la patria. Se proponen redacciones que amplían la tipicidad en los delitos que comprometen la paz y la dignidad de la nación, así como también incorporando la pena de inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, también para la violación de tratados internacionales.

Se incorpora la Ley de Defensa Nacional (la sustracción de deberes en caso de conflicto armado, el entorpecimiento de la defensa nacional, el motín, entre otros), con penas de hasta 25 años.

Se incorporan los delitos electorales.

Se modifica la denominación del Capítulo VI de "Cohecho y tráfico de influencias", por "Delitos de Corrupción cometidos por Funcionarios Públicos o equivalentes".
Se elevan escalas penales de los delitos contra la Administración Pública, en particular los delitos de corrupción y enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos.

Se mejora la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito y se amplían los plazos comisivos (desde la fecha de la elección en el cargo público, y se amplía de 2 a 6 años posteriores a la cesación en el cargo público). Con respecto a los delitos de cohecho y tráfico de influencias, se propone ampliar los supuestos agravados (que, en la actualidad se limitan a los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público) al caso del Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministro o Secretario de estado, Gobernador, Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Vicegobernador, Vicejefe de Gobierno Intendente, legislador nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal.

Con respecto a la corrupción internacional, la Comisión analiza introducir la definición de funcionario público extranjero, entendido como aquella persona designada o electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde dicho Estado ejerza una influencia directa o indirecta.

Se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos ya que cuenta con la aprobación del GAFI.

Se contempla como un tipo penal independiente aquéllos bienes provenientes del terrorismo y el financiamiento del terrorismo.

Se dará autonomía al delito de "Defensa de la competencia" y el "Régimen penal cambiario".

Conforme las exigencias convencionales se tipifican los delitos de Crímenes de Guerra, Agresión, Terrorismo, Financiamiento, y delitos contra la Corte Penal Internacional.

De acuerdo al avance de las empresas narco-criminales , la comisión evalúa un incremento en los montos de las penas; así como también introducir la actual Ley de Estupefacientes en un Título autónomo. Estos aumentos de los montos de penas, se encontrara diferenciado según la gravedad de la conducta.

Se agrega como una nueva figura penal la organización internacional dedicada al narcotráfico y prevé una pena de prisión perpetua para los jefes u organizadores de esta clase de organizaciones.

Se incorporan nuevas agravantes a las actualmente previstas por la ley de drogas, entre las cuales se encuentran la provisión de estupefacientes a menores de edad o sometidas a tratamiento de desintoxicación, el uso de armas y la utilización de menores de 18 años para la producción o comercialización de drogas.

Se incorporan los delitos contra la flora y la fauna, la responsabilidad de funcionarios públicos, el maltrato animal, etc.

También se discutió la inclusión en el C.P. del régimen penal tributario y previsional y la Incorporación de los delitos de contrabando.

Se incorporan los delitos contemplados en la Ley de Migraciones.

Se incorporan los delitos tráfico ilegal de órganos y aquéllos que afectan el régimen legal de las transfusiones de sangre y genéticos, los delitos informáticos y los cometidos en el ámbito del deporte (antidopaje, espectáculos deportivos y PRODE).

Se le da autonomía como título independiente a los delitos contra la propiedad intelectual, las marcas y las patentes.

También se evalúa la inclusión de normas de protección de derechos de autor, diseños y modelos industriales y de la ley de fomento del libro y la lectura.

Asimismo se contempla la protección a los trabajadores (acoso o mobbing laboral).

Para que de esta forma, el Código Penal sea un espejo de los intereses vitales de la sociedad Argentina en el Siglo XXI, facilite una efectiva aplicación de la ley penal, de intervención a la víctima, garantice seguridad jurídica y permita, en definitiva, impartir justicia.

El autor es juez de la Cámara Federal Casación Penal, doctor en Derecho (UBA) y presidente de la Comisión Reforma del Código Penal