Doble freno judicial a la Anses para confiscación de las jubilaciones

Sebastián Boix Mansilla

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En menos de un mes irrumpieron dos novedades muy importantes para los jubilados y, sobre todo, para los futuros jubilados, es decir, para todos los argentinos. La noticia vino de la mano de la Justicia: dos resoluciones de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social pusieron freno a los renovados intentos de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) de confiscar parte significativa de los montos de las actuales y futuras jubilaciones.

Con el fallo Calderón, el Tribunal reconoció que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad que consagra la Constitución Nacional, y además se declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias y de los topes para las jubilaciones, lo que contraría la opinión de la actual gestión de Anses.

Esta resolución judicial complementa el reciente fallo Gualtieri por el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación había avalado la voracidad de la Anses al decidir que nadie tiene derecho a una jubilación superior a los aportes realizados en los últimos 10 años de servicios, a pesar de haberlos hechos con anterioridad y por montos superiores a los establecidos por los topes.

De esta manera, la Cámara de la Seguridad Social preserva el principio de sustitutividad, es decir, la relación razonable entre el ingreso de la etapa pasiva (jubilación) con el de la etapa activa (salario), y permite a los beneficiarios que en su vida laboral tuvieron salarios que superaban el tope que hagan el aporte sobre la diferencia entre el salario real y el tope vigente a la fecha del aporte, que la ley no permitía hacer.

Esta ventana a la que ahora tienen derecho estos argentinos fue abierta para otros grupos como, por ejemplo, el Poder Judicial, en 2014, cuyos miembros pudieron realizar los aportes no realizados desde 1994.

La segunda novedad es que la misma Sala de la Cámara de la Seguridad Social acaba de resolver en el fallo Di Mario cómo deben ser actualizadas las jubilaciones. Este tema no es menor. Como se sabe, los reclamos judiciales de los jubilados tienen su origen en el congelamiento y la desactualización de las jubilaciones, lo cual resulta crítico en un país de alta inflación como el nuestro. La no actualización de los beneficios terminó por ser una herramienta de confiscación de las jubilaciones por parte de la Anses.

Una vez sancionada la ley de reparación histórica, la Anses pretendió que en todos los casos la Justicia tomara como método de actualización un índice que no reflejaba ni se acercaba al aumento de los salarios. Disminuidas groseramente las jubilaciones, crecieron geométricamente las demandas judiciales por reajuste.

Frente a ese nuevo avasallamiento de la Anses, la Sala II estableció, para aquellos que no aceptaron la propuesta de reparación histórica, un índice de actualización de las jubilaciones más acorde con la realidad, es decir, con la actualización de los salarios.

Este fallo establece que no puede obligarse a la renuncia de un derecho a aquellos jubilados que no aceptaron entrar en el Programa de Reparación Histórica, igualándolos con los casos que en forma expresa sí renunciaron a los derechos al aceptar esta propuesta.

Es una novedad auspiciosa que la Justicia proteja tanto los aportes previsionales que realizamos los que trabajamos como las jubilaciones que reciben los que están retirados, al haberles puesto coto a las incesantes y desmedidas acciones voraces de la Anses tendientes a confiscar parte de nuestros fondos previsionales.

El autor es especialista en el sistema previsional.