Compatibilizar las normas de antiterrorismo de los Estados Unidos y la Argentina

Nicolás Dapena

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El Gobierno de Estados Unidos busca prorrogar y eventualmente convertir en permanente la norma que fenece el 31 de diciembre de 2017 y autoriza, bajo la ley estadounidense, a interceptar comunicaciones digitales y hacer ciberpatrullaje sobre particulares no estadounidenses a lo largo y ancho del planeta (título VII, sección 702 de Foreign Intelligence Surveillance Act, "Procedures for Targeting Certain Persons Outside the United States Other Than United States Persons").

Esta norma, al parecer de mucha utilidad para la lucha contra el terrorismo por parte de las autoridades estadounidense, fue severamente criticada por Facebook, Amazon, Alphabet Inc's Google, quienes indicaron que requiere sustanciales cambios antes de su prórroga para evitar distorsiones severas a las que da lugar su aplicación.

En lo respectivo al impacto local, es dable hacer notar que la citada norma permite a las autoridades de antiterrorismo estadounidenses, por su sola decisión y sin orden judicial alguna, atacar-intervenir por motivos de inteligencia las comunicaciones de extranjeros que están ubicados fuera de los Estados Unidos. También autoriza a establecer categorías de extranjeros cuyas comunicaciones serán "targeted", minimizando la adquisición de información privada de particulares no relevante para la inteligencia estadounidense.

Desde el punto de vista de la legislación argentina es muy complejo el escenario normativo que se abre en la aplicación de esta norma. Para empezar, nuestra Constitución Nacional protege las comunicaciones (artículo 18: "El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados"), que no pueden ser intervenidas sin una orden judicial emitida por juez competente; hasta el punto establecido por las limitaciones a las tareas de inteligencia fijadas por la ley 25520 (artículo 4: "Ningún organismo de inteligencia podrá: obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales"). Es lógico suponer que las limitaciones legales y constitucionales que operan en nuestro suelo para nuestras autoridades también son aplicables a las autoridades ajenas.

En conclusión, existen varios aspectos para analizar profundamente y eventualmente coordinar respecto de estas iniciativas, en orden a mantener un equilibrio entre los compromisos internacionales y bilaterales asumidos por nuestro país, y los alcances de dichas normas producidas en terceros países que operan con extraterritorialidad.

El autor es ex subsecretario de lucha contra el narcotráfico y consultor de ONU en tema Siria y Yemen.