El derecho de huelga, el pago de los salarios y la Justicia

Juan José Etala (h)

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Hace pocas semanas una jueza en lo contencioso administrativo de la provincia de Buenos Aires resolvió que los gremios docentes de esa provincia no podían hacer huelga durante 30 días y como compensación de ello el Estado provincial debía abonarles los días no trabajados por haber hecho huelga a los trabajadores a quienes se le habían efectuado los descuentos por sus inasistencias por haberse adherido a esa medida de fuerza.

Realmente sorprende el desconocimiento de la legislación nacional, internacional y de la jurisprudencia que se reflejaba en dicho fallo, que ha sido revocado y dejado sin efecto por la Cámara de Apelaciones, tal como correspondía, ateniéndose a la estricta aplicación de la legislación y de la jurisprudencia.

El derecho de huelga se encuentra reconocido en la Constitución Nacional, que establece que puede ejercerse de conformidad con las leyes que regulen su ejercicio. Cierto es que esa regulación es escasa, habida cuenta de que sólo hay normas al respecto en materia de conciliación obligatoria y de huelga en los servicios esenciales.

A nivel internacional, en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no existe ninguna convención que regule el derecho de huelga y ni siquiera se menciona en convención alguna.

La intención de dicho organismo internacional es que cada país regule el derecho de huelga de modo tal que no se impida su ejercicio. Así, por ejemplo, Canadá y el Reino Unido tienen reglamentaciones respecto de los porcentajes de trabajadores que deben votar favorablemente para que pueda decretarse la huelga, e incluso legislaciones prohiben los piquetes, o sea, que se iguala el derecho de huelga con el de quien quiere trabajar, a quien no se le puede impedir hacerlo.

Pero lo cierto es que la Justicia no puede prohibir el derecho de huelga y tampoco puede obligar a pagar los salarios de los días no trabajados. En todo caso, en cada reclamo judicial individual se determinará sobre la legalidad o no de la medida de fuerza. La doctrina nacional y la internacional, así como hasta el mismo Comité de Expertos de la OIT y la jurisprudencia nacional, tanto de los tribunales inferiores como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, en forma pacífica, han sostenido que los días de huelga no deben ser pagados y ello tiene una razonable justificación. En efecto, el salario es la contraprestación del trabajo, pero no del no trabajo. Y, por otra parte, el empleador debe soportar la huelga pero no financiarla.

Resoluciones judiciales como la de primera instancia, que lógicamente ha sido dejada sin efecto, resultan injustificables. No se puede dictar una sentencia que vulnere la ley, la doctrina y la jurisprudencia solamente para impartir una justicia que el juez cree adecuada. No hay que congraciarse con alguna de las partes, o con ambas, o con la opinión pública, sino que se debe aplicar la ley. Ni generar falsa expectativas, ni tampoco debe fomentarse el protagonismo de los jueces que con sentencias de esta naturaleza ganan espacio periodístico, pero, en realidad, no terminan resolviendo adecuadamente el fondo de la cuestión, porque fue finalmente la Cámara la que tuvo que adecuar las cosas y llevarlas a su lógico y razonable estado.

 

El autor es abogado y socio del estudio Salvat, Etala & Saraví Abogados.