¿Cómo regular por ley los conflictos de interés?

Natalia Volosin

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Con los decretos de integridad que elaboró la Oficina Anticorrupción (OA), el Gobierno intentó zanjar la polémica desatada por el concurso de acreedores del Correo Argentino. Como se dijo aquí, esta y otras situaciones similares producidas tanto durante las administraciones anteriores como en el Gobierno actual demuestran la precariedad de la regulación vigente en materia de conflictos de interés: la ley de ética pública de 1999.

Los decretos fueron objeto de diversas críticas y, además, su versión definitiva no recogió las sugerencias de la sociedad civil al anteproyecto. Con el reemplazo de Carlos Balbín por Bernardo Saravia Frías, otrora abogado del Grupo Macri, como procurador del Tesoro se agrega que quien debe evitar conflictos de interés por juicios que involucren al Presidente tiene, a su vez, un conflicto de interés con el Presidente.

Pero el principal problema es otro: que aquello que regulan los decretos no son conflictos de interés desde el punto de vista legal. Es que, como saben los propios organismos de control y los legisladores, que, casi siempre siendo oposición, presentaron 41 proyectos de reforma desde 1999, la ley de ética pública aborda una porción minúscula del universo al que organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o Transparencia Internacional denominan conflictos de interés.

Tomando como parámetro un anteproyecto de reforma elaborado por la propia OA en 2003, estos son los principales puntos que deberían considerarse si hubiera suficiente voluntad política para reformar este aspecto crucial de la ley de ética pública:

-Aplicar la obligación de presentar antecedentes laborales a todos los funcionarios, no sólo a los no electos (como ocurre en la actualidad); incluir los antecedentes en la parte pública de las declaraciones juradas (en la actualidad son reservados) y difundirlos en internet.

-Analizar los antecedentes, las actividades y los intereses económicos (presentados vía declaración jurada) antes de la designación de jefe de gabinete, ministros y secretarios. La autoridad de aplicación (por caso, una OA independiente) emite una recomendación con acciones preventivas: elaboración participada de normas, audiencias públicas, publicidad aumentada, transferencia de activos, fideicomiso ciego, etcétera. El candidato firma un compromiso de ética (herramienta introducida en los Estados Unidos por Bill Clinton en 1993) en el que se compromete a adoptar las recomendaciones en el primer mes de funciones y debe acreditar su cumplimiento.

-Definir el concepto de "conflictos de interés" para evitar interpretaciones restrictivas como las que se han visto desde 1999. Se sugiere prohibir a los funcionarios incurrir en situaciones en las cuales el interés general de la función pueda verse influido por su interés propio, laboral, económico o financiero, o el de personas físicas o jurídicas estrechamente vinculadas.

-Reformar la débil regulación actual de prohibiciones e incompatibilidades: (a) extender la prohibición de tener vínculos con concesionarios o proveedores del Estado y con quienes realicen actividades reguladas por este a las relaciones indirectas y a las participaciones en la propiedad de esos sujetos; (b) reemplazar la restrictiva "competencia funcional directa" por el concepto de actividades relacionadas con la jurisdicción o el organismo donde se cumplen funciones; (c) prohibir ser proveedor del Estado de manera indirecta; (d) prohibir designar, contratar o impulsar la designación o la contratación de parientes o amigos al menos en la propia jurisdicción u organismo; (e) prohibir adoptar o participar en la toma de decisiones de carácter general que beneficien a cierto sector en el cual el funcionario tenga intereses económicos o financieros.

-Especificar el proceso de excusación, ampliando la obligación de no intervención a las cuestiones relacionadas con las empresas en las cuales haya tenido participación societaria en los últimos 3 años (la redacción vigente obliga a abstenerse sólo respecto de participaciones societarias actuales).

-Prever un mecanismo específico para cargos unipersonales o posibles excusaciones reiteradas (acciones preventivas o apartamiento del funcionario).

-Disponer una vía de recusación (hoy inexistente) por parte de quienes pudieran verse afectados por la decisión del funcionario en conflicto, incluyendo a organizaciones que representan intereses colectivos o difusos.

-Restablecer la restricción pos empleo derogada por decreto en 2001, ampliando el plazo de carencia de egreso a 2 años en los cuales el funcionario no pueda realizar gestiones, poseer o tramitar concesiones, licencias o permisos ni ser proveedor del Estado en forma directa o indirecta en la jurisdicción o el organismo en el cual se desempeñó.

-Establecer un proceso vinculante de dictamen de nulidad, responsabilidad del funcionario y responsabilidad solidaria del beneficiario por los actos emitidos en violación al régimen de prohibiciones y conflictos de interés.

Como es obvio a esta altura, ninguna de estas propuestas funcionará sin una autoridad de aplicación independiente. La Comisión Nacional de Ética Pública, aquel órgano integrado por los tres poderes que debía aplicar la norma de 1999, nunca se conformó. La Corte Suprema dictó una acordada en el año 2000 excluyéndose de integrarla, cada poder se autorreguló de facto durante 14 años y, finalmente, en 2013 el Congreso eliminó la autoridad de aplicación y cristalizó ese absurdo sistema de autocontrol. La reforma de la ley debe disponer su aplicación a cada poder por parte de organismos autárquicos y asegurar la idoneidad, la independencia política y la estabilidad de sus titulares. En el caso del Poder Ejecutivo, ello implicará reformar la estructura de la OA, como lo reclama desde hace años la sociedad civil y, cuando es oposición, la dirigencia política.

 

@nataliavolosin

 

La autora es abogada, magíster en Derecho (Yale).