Los cambios migratorios

Félix V. Lonigro

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Se ha instalado en la sociedad argentina la sensación que a partir del decreto de necesidad y urgencia número 70 del 27 de enero del corriente año, dictado por el presidente Mauricio Macri, la política migratoria se endureció abruptamente. ¿Es realmente así?

Si se compara la ley de migraciones sancionada a los siete meses de haber asumido el Gobierno Néstor Kirchner, con el mencionado decreto que modificó esa ley, se advertirá que si bien ha habido un lógico y esperable endurecimiento de la política migratoria, esta no ha sufrido cambios sustanciales. Veamos.

Durante el régimen anterior, instituido por la ley 25871, no era impedimento para ingresar al país el ocultamiento, por parte de un extranjero, de antecedentes penales tales como condenas o autos de procesamiento. Dicho ocultamiento tampoco era motivo para que se le cancelara la residencia a un inmigrante respecto del cual se hubiera conocido la existencia de esos antecedentes penales una vez concedida esta, salvo que la condena cuyo conocimiento se hubiera adquirido, fuera de cinco o más años de prisión o reclusión, en cuyo caso sí era posible proceder a la revocación de la residencia.

Con la nueva política migratoria el referido ocultamiento constituye impedimento de ingreso al país, así como también es motivo suficiente para cancelar la residencia a un inmigrante del que se conociera el antecedente después de otorgada esta, sin importar la cantidad de años de prisión o reclusión a los que se lo haya condenado.

Antes se impedía el ingreso de sujetos que hubieran sido condenados en el exterior a cumplir penas privativas de la libertad (prisión o reclusión) de por lo menos tres años, y para que dicha condena constituyera un impedimento de ingreso al país, debía estar firme (una condena se considera firme cuando el condenado agotó las instancias posibles de apelación). En el régimen actual ninguna persona puede ingresar al país si ha sido condenada en el exterior a penas privativas de la libertad, sea cual fuera el tiempo de condena, no es necesario que esté firme.

Antes sólo se podía expulsar a un inmigrante cuando había cometido un delito doloso (con intención) por el cual se lo hubiera condenado a pena privativa de libertad de por lo menos cinco años. Ahora es suficiente que el extranjero haya recibido una condena privativa de su libertad, sea cual fuere el tiempo de condena, y tampoco es necesario que esta quede firme.

Según la legislación actual, también es causal de revocación de la residencia que el extranjero haya sido condenado, en el país o en el exterior, por hechos de corrupción. Antes no existía dicha causa de revocación de residencia.

En la anterior política migratoria, la expulsión de un extranjero le generaba la imposibilidad de reingresar al país hasta pasados cinco años. Con el régimen actual se mantiene el mismo plazo de prohibición de reingreso, aunque si el extranjero fue condenado por un delito doloso, aquella se extiende a ocho años, salvo que el residente expulsado acate la orden de  inmediato, yéndose del país dentro de los siete días sin hacer reclamo alguno, en cuyo caso puede reingresar después de un año.

Antes, si se decretaba la expulsión de un extranjero ilegal y este alegaba que era padre, cónyuge o hijo de un argentino nativo, se dejaba sin efecto la medida hasta efectuar las constataciones del caso, y eventualmente se lo dejaba en libertad, iniciándose un proceso de regularización. En la actualidad el expulsado sólo puede invocar paternidad de menores de edad o de hijos discapacitados.

Finalmente, el régimen actual contempla, para la expulsión de extranjeros, la existencia de un procedimiento migratorio sumarísimo, de plazos muy breves, que antes no existía. De cualquier modo, antes o ahora, para ejecutar la decisión de expulsar a un residente la Dirección Nacional de Migraciones debe requerir la orden judicial de detención. Decretada la expulsión al cabo del referido procedimiento, al residente expulsado le queda la posibilidad de interponer un recurso judicial dentro de los tres días.

El único vicio de inconstitucionalidad que se le podría adjudicar al sistema recientemente instaurado, que no es opuesto al anterior sino algo más estricto, es el de permitir la expulsión de un inmigrante residente que ha cometido un delito por el cual se le ha aplicado una pena de prisión, aun cuando la condena no esté firme. Ello podría afectar el principio de presunción de inocencia previsto en el Pacto de San José de Costa Rica, que tiene jerarquía constitucional según nuestra Ley Suprema.

Independientemente de ello, el derecho de entrar al país es de carácter civil y está contemplado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, pero de ninguna manera es absoluto (como no lo es ningún otro) y es susceptible de ser reglamentado por el Congreso. Pues la política migratoria de un gobierno constituye justamente una reglamentación al derecho referido, la cual es perfectamente válida en la medida que no lo limite irrazonablemente.

Si lo que se cuestiona es el instrumento utilizado por el presidente Mauricio Macri para endurecer dicha política inmigratoria, se trata de un decreto de necesidad y urgencia cuya utilización está constitucionalmente admitida, en la medida en que este sea aprobado por el Congreso, lo cual así ha ocurrido en el caso del decreto 70/17.

Lo cierto es que un gobierno que controla adecuadamente el ingreso de personas a su territorio no sólo ejerce el poder soberano que el pueblo le ha conferido, sino que además protege a sus habitantes de elementos potencialmente negativos para la convivencia interna.

 

@fvlonigro

El autor es profesor de Derecho Constitucional en UBA, UAI y UB.

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