Correo Argentino S. A.: procesos concursales y acuerdos abusivos

Ignacio Strasser

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Inicialmente debemos indicar que el concursado se encuentra en cesación de pagos. Es decir, se trata de una persona, física o jurídica, que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones y debe someterse al régimen de la ley 24522. Este régimen legal es preventivo de una mayor crisis, la cual sería la ejecución individual del deudor por sus acreedores y está basado en un principio de igualdad.

En los procesos concursales los acreedores se benefician o perjudican proporcionalmente con base en una cierta igualdad. El deudor incurso en cesación de pagos puede presentarse en concurso preventivo o en quiebra. El primero de los procesos, un concurso preventivo, está destinado a los deudores cuya actividad empresarial resulta viable; puede ofrecer a sus acreedores formas de pago con quitas, esperas o ambas cosas. Más aún, los deudores en concurso preventivo deben ofrecer el pago de sus deudas con quitas, esperas o ambas cosas; no pueden ofrecer a sus acreedores el pago del 100% de sus deudas, en un solo pago con sus intereses, bajo riesgo de decretarse la inexistencia de la situación concursal. Es decir que no habrá situación concursal si el deudor ofrece pagar a todos sus acreedores el total de sus acreencias debidamente actualizadas en un único pago; es presupuesto del concurso preventivo la cesión de pagos.

La quiebra también presupone la cesión de pagos pero implica, a diferencia del concurso preventivo, liquidar el activo para cancelar el pasivo existente según los privilegios que tienen los acreedores, a prorrata entre ellos, luego de que sean verificados por el juez del concurso. La quiebra significa básicamente un remate de los bienes del deudor para cancelar el pasivo existente entre todos los acreedores proporcionalmente.

En situación de normalidad, no concursales, los deudores tienen la administración plena de sus negocios, pueden pagar las obligaciones a su vencimiento, acordar libremente con sus acreedores el pago de sus deudas, vender sus bienes o gravarlos y salir del país sin ninguna explicación. Contrariamente, en situaciones concursales o de anormalidad los deudores tienen una administración controlada de sus negocios por el síndico concursal; no pueden acordar aisladamente con sus acreedores el pago de sus deudas, ni pagar las obligaciones a su vencimiento o cancelar su pasivo al 100% con sus intereses, y desde ya, tampoco pueden salir del país sin informar al juez del concurso.

Decretada la situación concursal, impera una situación de anormalidad donde el concursado, por su situación, no puede pagar normalmente sus obligaciones y sólo podrá pagar con quitas, esperas o ambas cosas. Podemos comparar la situación del concursado con la de un enfermo y decir que mientras una persona sana debe trabajar ocho horas diarias para conservar su empleo, un enfermo, en cambio, debe trabajar a jornada reducida según el estado de su afección. El sano puede acordar horas extras con su empleador, donde rige la autonomía de la voluntad, mientras que el enfermo debe cumplir con la cantidad de horas prescritas por el servicio de salud. Del mismo modo sucede en los procesos concursales, en los cuales no rige la autonomía de la voluntad sino la imperatividad de la ley que impone ciertos efectos para el deudor y los acreedores.

Entre tales efectos pueden mencionarse: la administración controlada de los negocios del concursado, la prohibición de pagar deudas concursales sin respetar la igualdad entre los acreedores, la suspensión de los intereses de los créditos concursales desde la presentación del concurso preventivo, la prohibición de vender bienes sin la previa autorización del juez concursal, entre muchos otros efectos. Dichos efectos son impuestos por la misma ley concursal. Esta situación descrita permite y obliga al deudor concursado preventivamente —o enfermo, según el ejemplo— a realizar propuestas de pago con quitas, esperas o ambas cosas.

Tal como un enfermo no puede cumplir al máximo con su trabajo por razones de salud e integridad física, el deudor concursado tampoco puede pagar el 100% de sus acreencias, con sus intereses, por imperio del propio régimen concursal. Ahora bien, este régimen que permite y presupone pagar con quitas, esperas o ambas cosas, exige que las propuestas de pago del deudor sean razonables y lícitas; pueden entenderse como adecuadas según la situación del deudor concursado. Ese derecho de pago con quitas y esperas que impone la ley concursal como presupuesto de la cesación de pagos no significa que la forma de pago pueda ser abusiva. La doctrina y la jurisprudencia han entendido que es abusiva una propuesta cuando el deudor ofrece un acuerdo de pago muy inferior a su capacidad real, o cuando mediante la quiebra —remate de los bienes del deudor— se obtiene un mejor resultado económico que lo previsto en la propuesta. Con base en lo antes indicado, y aun existiendo conformidad de los acreedores con la propuesta formulada por el concursado, los jueces del concurso deben determinar si el acuerdo está en condiciones de ser homologado, pues la simple conformidad no causa estado si el acuerdo resulta ser realmente abusivo. ¿Causa estado la conformidad del Estado? No. ¿Es abusivo el acuerdo propuesto por Correo Argentino S. A.?

 

El autor es profesor de la Maestría en Derecho Empresario de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.