Fueros, un debate del siglo pasado

Por Diego Hernán Armesto

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La semana pasada, la Cámara de Diputados de la Nación consideró el proyecto de resolución por el cual se autoriza al juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 9 a allanar los domicilios particulares y las oficinas del diputado nacional Julio de Vido. Por momentos no constituyen sorpresa algunas cuestiones que se discuten en nuestra república. Es llamativo, con un costado preocupante y triste, que en pleno siglo XXI se siga debatiendo sobre cuestiones que en el mundo o, para no irnos tan lejos, en nuestro propio derecho público provincial son temas que ya se encuentran resueltos y agotados.

Ver a nuestro Congreso enfrascado en un ardoroso debate sobre las inmunidades congresionales causa estupor, porque tales discusiones atentan contra el estado constitucional y convencional de derecho. Batallar sobre estos asuntos es perder el tiempo en debates sin sentido, donde una bancada, mediante la imposición de un número circunstancial, obliga a la Cámara de Diputados de la Nación a tener dentro de sus integrantes a personas que parecería que buscan sortear investigaciones judiciales.

La Constitución Nacional establece claramente los límites en los artículos 68, 69 y 70, donde se indica en qué casos el congresista no puede ser afectado. Pueden ser clasificados, desde el punto de vista clásico, de la siguiente manera. Colectivos: los que son propios del cuerpo o de cada una de las Cámaras; en tal sentido podemos contemplar los que juzgan la validez de la elección —derecho—, los títulos de sus miembros; el dictado de su propio reglamento o el poder disciplinario del cuerpo sobre sus integrantes y terceros, entre otros. Personales: estos se corresponden con el legislador, a saber, inmunidad de expresión y opinión; arresto y proceso.

Por lo tanto, en la actualidad y en los casos que son de público dominio, lo que se está debatiendo ya no es un privilegio, una inmunidad o un fuero parlamentario, sino una irritante lesión a la igualdad, ya que parecería que nuestro Congreso pasó a ser el lugar donde sus miembros buscan refugiarse de cualquier investigación judicial o proceso, lo que pone en riesgo los principios republicanos y representativos de gobierno.

En el año 2000, se sancionó la ley 25320 que reglamentó esta cuestión. Así, en aquel debate parlamentario se buscó que ningún legislador se negara a colaborar con la búsqueda de la verdad y la justicia, y que, si existía razón para que el legislador no cumpliera con ese deber ético, correspondiera su desafuero de forma inmediata. Esto determina que no se puede, bajo ningún aspecto, utilizar a alguna de las Cámaras como ámbito de protección del congresista, como dijo la diputada Elisa Carrió al momento de sancionarse esta norma: "Tengo la íntima, profunda y cierta convicción de que es la primera norma que posibilita el avance de la verdad. Probablemente algunos querrán usarla tácticamente, pero eso sólo les puede durar diez días, ya que concluye al dictarse el procesamiento con prisión preventiva".

En definitiva, al sancionarse la mencionada ley, el Congreso cometió un grave exceso, por cuanto las inmunidades son las expresadas en nuestra carta fundamental y en ninguna parte se habla de domicilio del legislador, como lo indica el artículo 1° de la nombrada ley: "No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores, ni la intercepción de su correspondencia o sus comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara". Ampliar las inmunidades a situaciones no previstas en nuestra Constitución es, como dijimos anteriormente, una grave lesión a la igualdad.

Cuando se debatieron los fueros de los legisladores del Parlasur, la Cámara Nacional Electoral, en el caso Gerardo Milman, dijo: "Dada la naturaleza de las inmunidades reconocidas por la Constitución Nacional para los miembros integrantes del Congreso, resulta claro que las mismas no podrían extenderse por una ley linealmente a supuestos no previstos por los constituyentes. En efecto, toda vez que dichas inmunidades no son garantías individuales, sino inmunidades propias de la función que la Constitución —y no la ley— concedió de manera restrictiva a los legisladores nacionales y que —conforme el principio constitucional de igualdad (artículo 16)— todos los habitantes son iguales ante la ley, sólo cabe reconocer las inmunidades que la Constitución otorga a los integrantes de dicho poder en razón del cargo que desempeñan, no siendo pasibles de una interpretación extensiva".

Por lo tanto, resulta fundamental y es un deber ético de todo legislador no esconderse detrás de tácticas congresionales o apoyarse en mayorías circunstanciales, ya que toda sospecha o acusación de un delito deben ser dilucidadas en los ámbitos que corresponden. Lo que la sociedad reclama son gestos y actos que nos encaminen hacia la transparencia; necesitamos actos republicanos que pongan en valor las instituciones de la república.

@diegoarmesto

El autor es abogado, docente de grado y posgrado en Derecho Constitucional, UBA