RSS XML Comentarios: 145 Recomendaciones: 1 Usuario destacado: marcos223 Título más comentado: "Tensa marcha de v..."

infobae.com

Sabado 21 de Noviembre
01-06-07 | Política Imprimir Galería
Compartir Facebook Meneame Google Bookmark delicio.us MySpace Digg Technorati TwitThis LinkedIn Mixx

Qué se puede hacer y qué no durante la veda electoral

Recomendar
Tamaño del texto

El próximo domingo se elegirá jefe, vicejefe de Gobierno y 30 diputados locales. Según la legislación electoral, la veda comienza 48 horas antes del inicio del comicio. Conozca qué está permitido

Ver galerias de imagenes

Las prohibiciones varían según la proximidad horaria al comienzo de la votación y la distancia con las mesas donde se realizarán los sufragios. A saber:

Durante el acto electoral
*Los espectáculos populares al aire libre.
*Los espectáculos populares en recintos cerrados.
*Las fiestas teatrales y deportivas.
*Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

A 80 metros de la mesa receptora de votos
*La realización de reuniones de electores en los domicilios.
*La utilización de las viviendas como depósito de armas.
*La apertura de organismos partidarios.
*La distribución de boletas de sufragios a los electores.

48 horas antes y hasta el cierre de los comicios
*La realización de actos públicos de proselitismo.
*La publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

48 horas antes y hasta 3 horas después del cierre de los comicios *La difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuestas electorales.
*El expendio de bebidas alcohólicas.

12 horas antes y 3 horas después de finalizado el acto
*La portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.

Las notas más leídas de la sección