Los contribuyentes quedarán eliminados de pleno derecho del régimen y pasarán al padrón general donde tributarán IVA, Ganancias y a la caja de Autónomos. Será cuando compren bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un monto igual o superior al admitido para la categoría

La Administración Federal de Ingresos Públicos comenzó a advertir que existen bajo el sistema simplificado muchos contribuyentes que no tienen actividad simultánea en relación de dependencia y que por sus ingresos deberían estar inscriptos en el régimen general.
En el caso de los aportantes como monotributista que a su vez ejerzan una actividad registrada en relación de dependencia, la AFIP tomará en cuenta las dos fuentes de ingresos, para determinar si los consumos son compatibles con esas declaraciones ante la AFIP y la ANSeS.
De ahí que decidió comenzar a cruzar los datos de las operaciones que realicen y vincularlos con la categoría en la que se hallan registrados, para cuando se produzca algún desvío excluirlos automáticamente del Monotributo.
La normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.