El juez federal Claudio Bonadío determinó que las graves lesiones que sufrió el imputado por el accidente son “pena natural suficiente”, por lo que evitó dictarle una condena de prisión. El hecho se había registrado en noviembre de 2009 en la Ciudad, en las vías del FFCC San Martín
Lautaro Martín Bianchi Suárez había sido imputado por el delito de entorpecimiento del servicio ferroviario, luego de que pasara un cruce a nivel del Ferrocarril San Martín con las barreras bajas y fuera embestido por una formación. El imputado se trasladaba en un Peugeot 206, propiedad de su hermana.
Las pericias determinaron que las barreras funcionaron correctamente, se encendieron las alarmas y las luces de seguridad que deben tener estos dispositivos.
Si bien el magistrado federal entendió que se encontraba acreditado en la investigación que Bianchi Suárez “efectivamente impidió o entorpeció el funcionamiento de la formación ferroviaria”, advirtió que no surge que lo haya hecho “con conocimiento y voluntad”, por lo que se descartó el dolo.
Según el análisis del juez, la actitud del imputado sí pudiera haberse encuadrado dentro del artículo 196 del Código Penal, que establece penas de hasta tres años al que por “negligencia o impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente previsto en este capítulo…”.
Sin embargo, basándose en doctrina y criterios jurisprudenciales –que no son unánimes–, Bonadío terminó inclinándose por el sobreseimiento del acusado argumentando su decisión en el instituto de la “pena natural”.
El ministro de la Corte Suprema Raúl Eugenio Zaffaroni, citado entre otros doctrinarios de renombre por Bonadío, definió al respecto: “...Se llama poena naturalis al mal grave que el agente sufre en la comisión del injusto o con motivo de éste, pues, de componerse la pena estatal sin referencia a esa pérdida, la respuesta punitiva alcanzaría un quantum que excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena, sin contar con que lesionaría seriamente el principio de humanidad, y que también extremaría la irracionalidad del poder punitivo, pues llevaría hasta el máximo la evidencia de su inutilidad. Por cierto que no se puede descartar que, en hipótesis extremas, la poena naturalis cancele toda posibilidad de otra pena estatal...”. (Conf. Derecho Penal - Parte General- editorial Ediar - Buenos Aires - 2002 - pp. 996).-