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27-07-07 | Economía

Amplían la aplicación de la ley contra la discriminación

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La Cámara del Trabajo obligó a Cencosud a reinstalar trabajadores y pagar sueldos caídos a quienes fueron despedidos por haber intentando crear una asociación sindical. No se había acusado segregación alguna

 

En el fallo central por el caso "Alvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud", dos de los tres camaristas estuvieron a favor de la aplicación de la ley 23.592 por considerar la existencia de una laguna legislativa que no protegió a los demandantes en su propósito para organizar un sindicato.

La mayoría del fallo del 25 de junio firmado por Graciela González y Miguel Maza alega la aplicación de la ley antidiscriminación en tanto un vacío legal en el Régimen de Asociaciones Sindicales. Por eso, estimaron que la extensión de la legislación citada podría llegar a ser puntual en el caso.

Aunque nadie de la parte demandante había presentado un reclamo por discriminación, los jueces alegaron en su fallo el concepto de conocimiento del derecho y la aplicación con independencia de las partes. Por los que exigieron a la empresa la reinstalación de los trabajadores y pago de los salarios caídos.

Disidencia
El único que presentó una negativa al fallo fue el camarista Miguel Pirolo, que se basó en que los demandantes no adujeron un reclamo basado en la ley 23.592, ni alegaron ser víctimas de discriminación alguna, porque tal aplicación autorizaría a los jueces a introducir hechos que no fueron invocados, afectando la garantía del debido proceso.

Pero a su vez, enfatizó que "la sentencia pueda ser cumplida de un modo que no implique consagrar la vigencia indefinida de un vínculo contractual, cuando una de las voluntades que es inherente a su formación ya no concurre para su mantenimiento".

Asimismo, Pirolo declaró que se le debe permitir al empleador cumplir con la sentencia de otro modo, frente a una posible resistencia eventual para mantener a esas personas en el plantel, según publicó El Cronista.
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