La cámara Baja aprobó y giró al Senado una modificación a la ley del Sistema Federal de la Vivienda, por la que se establece que el 10% de sus recursos deben ser utilizados para la construcción

El diputado radical santiagueño Daniel Brue defendió el proyecto de su autoría, al señalar que el objetivo es "facilitar a la población de menores recurso o insuficientes, de manera rápida y eficaz, el acceso a la vivienda" y "subsanar el cuadro de inequidad con los sectores más carecientes".
Se trata de una modificación parcial de la Ley 24.464, promulgada el 4 abril de 1995, que finalmente fue aprobada por 128 votos afirmativos.
El proyecto -según Brue- apunta a promover la construcción de viviendas económicas y el acceso al crédito, y sostuvo que dispone que "del total de los recursos que perciben las jurisdicciones hasta el 10% debe destinarse a la construcción de viviendas rurales".
En el articulado la norma establece que "del total de los recursos que percibe, cada jurisdicción no podrá destinar más del veinte por ciento (20%) a la construcción de obras de infraestructura, servicios y equipamientos, ni menos del diez por ciento (10%) a la financiación de viviendas rurales que se acuerde sin garantía hipotecaria".
Además establece: "Definir criterios indicativos para la sustitución de garantías hipotecarias por otras alternativas legales que garanticen el recupero de los créditos, cuando se trate de financiamiento de viviendas construidas en el ámbito rural".
Y dice que "excepcionalmente, cuando las viviendas aludidas en el párrafo anterior se encuentren ubicadas o se construyan en el ámbito rural, la financiación podrá acordarse, total o parcialmente, sin garantía hipotecaria, la que podrá ser sustituida por cualquier otra que fuere considerada suficiente por la perspectiva autoridad de aplicación, conforme a las particularidades de cada caso".
En los fundamentos, el proyecto sostiene que de acuerdo a las estadísticas "los recursos correspondientes al Sistema Federal de la Vivienda se destinan casi en su totalidad hacia la financiación de viviendas del ámbito urbano, reconociéndose como causa de ello, entre otras, la imposibilidad del sector rural de satisfacer la exigencia legal de asegurar los retornos de los préstamos mediante la Constitución de una garantía hipotecaria".
Fuente: DyN